La asociación

Registro oficial

El 18 de agosto de 2012, al amparo de la ley francesa de 1 de julio de 1901, reguladora del contrato de asociación, Ferrán Núñez inscribió Autonomía Concertada para Cuba (Autonomie Concerté de Cuba), organización llamada hoy a agrupar, representar y potenciar los intereses de todas las personas que hubiesen manifestado su propósito de defender, avanzar y difundir los legítimos derechos históricos de todos los cubanos a la ciudadanía española, cercenada ilegalmente en virtud del artículo IX del Tratado de Paz, firmado en París el 10 de diciembre de 1898. Con el asiento registral n.º W751215898, radicado en el Registro Nacional de Asociaciones, Autonomía Concertada para Cuba es, sin duda alguna, la decana del hispanismo cubano, y organización pionera en los esfuerzos reunificadores con España.

En 2020, Ferrán Núñez designa a Maikel Arista-Salado como su sucesor al frente de la asociación, quien formaliza su inscripción legal en el estado de la Florida el 21 de octubre de 2022, incorporada ex novo bajo el nombre de Autonomía Concertada para Cuba, Inc., y con el número de documento N22000012040.

Articles of Incorporation Autonomía Concertada para Cuba Inc
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Estatutos

Por acuerdo de la Junta directiva de 8 de febrero de 2025, fue aprobado el proyecto de Estatutos provisionales de la asociación, que se reproducen a continuación:

AUTONOMÍA CONCERTADA PARA CUBA
Estatutos Provisionales, aprobados por acuerdo de la Junta directiva de 8 de febrero de 2025

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza

  1. La organización se denomina oficialmente «Autonomía Concertada para Cuba, Inc.» (en lo adelante, la asociación). Podrá usar como marca registrada Cuba española en sustitución del nombre legal.

  2. La asociación es una corporación registrada en el estado de la Florida, constituida para la defensa de los legítimos derechos históricos de los cubanos a la ciudadanía española, ilegalmente cercenada en virtud del artículo IX del Tratado de Paz de 1898.

  3. La asociación se regirá por los presentes estatutos, así como por la legislación aplicable en el país de su sede y los acuerdos de la junta directiva, según los casos.

  4. Los emblemas representativos de la asociación son los que se han venido usando hasta aquí, pero si hubiere dudas, la Junta resolverá.

Artículo 2. Domicilio y ámbito de actuación

  1. La sede provisional de la asociación se establecerá en Miami, Florida.

  2. Excepcionalmente y sobre todo para fines bancarios, financieros y de otra índole, se reconocen como sedes provisionales de la asociación y por extensión, ámbito natural de actuación los territorios en los que residan los miembros de la Junta.

  3. Su ámbito de actuación será internacional, con especial atención a España, Cuba, Puerto Rico y otros territorios afectados por el Tratado de París de 1898.

Artículo 3. Fines y objetivos

  1. La asociación tiene los siguientes objetivos:

    1. el reconocimiento de la ciudadanía española para todos los descendientes de españoles desnaturalizados en virtud del mencionado acuerdo internacional.

    2. el hermanamiento y reconocimiento de organizaciones hispanistas o reunificacionistas.

    3. representar los intereses y derechos de los cubanos con vínculos históricos con España ante instituciones españolas y europeas.

    4. promover la concesión del estatuto de refugiado a ciudadanos cubanos ante las autoridades españolas.

    5. abogar por la implementación de un programa de migración selectiva para los cubanos según las necesidades de España.

    6. Difundir la historia común entre Cuba y España y la importancia de restablecer la ciudadanía española a los cubanos.

CAPÍTULO II: SOCIOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4. Socios

  1. Podrán ser socios todas aquellas personas naturales que compartan sus objetivos y principios.

    1. Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Socio de número: el que, tras su inscripción en el registro de asociados, cumpla regularmente con los deberes ordinarios de acuerdo con estos estatutos. b) Socio honorífico: el que haya prestado servicios extraordinarios a la asociación, o cuenten con méritos excepcionales en los campos o materias relacionados con sus fines. Los socios honoríficos estarán exentos del pago de cuotas, podrán participar en los actos y reuniones con voz pero sin voto, y no estarán obligados al cumplimiento de los deberes ordinarios de los socios.

Artículo 5. Derechos de los socios

  1. Participar en toda asamblea de socios con voz y voto, incluida la Asamblea General.

  2. Ser informados sobre la gestión y actividades de la asociación.

  3. Proponer iniciativas y participar en los proyectos.

  4. Elegir a todos los cargos directivos de la asociación y poder ser elegido.

Artículo 6. Deberes de los socios

  1. Respetar y cumplir estos estatutois provisionales mientras se mantengan en vigor.

  2. Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la asociación.

  3. Contribuir al sostenimiento de la asociación a través del pago de las cuotas mensuales o anuales establecidas por la asamblea general.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7. Asamblea General

  1. Es el órgano supremo de decisión de la asociación.

  2. Se reunirá al menos una vez al año y tomará decisiones por mayoría simple de votos.

  3. Tienen derecho a formar parte de la Asamblea General todos los socios de número, que en el día en que se publique la convocatoria, puedan acreditar dicha condición.

  4. Pueden convocar una Asamblea General: a) el presidente de la asociación y cinco socios de número. b) la Junta directiva. c) diez socios de número, quienes elevarán una petición a la junta, para la cual es forzoso librar la convocatoria.

  5. La Asamblea General determinará cómo se gobierna durante sus sesiones.

  6. Los socios honoríficos tendrán un lugar preeminente en la Asamblea General, en la que tienen derecho de intervención, pero no voto.

Artículo 8. Junta Directiva

  1. La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y vocales.

  2. Sus funciones serán: a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General. b) Administrar los recursos y gestionar las actividades de la asociación. c) Representar a la asociación ante terceros, y a falta de la Junta en cuerpo, se entenderá que el presidente ostentará dicha representación.

  3. La Asamblea General elegirá al presidente y vicepresidentes para un mandato de tres años. El presidente nombrará al resto de los miembros de la Junta.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN

Artículo 9. Recursos Económicos

  1. La asociación se financiará con: a) Cuotas de los socios de número. b) Donaciones y subvenciones. c) Ingresos derivados de sus actividades. d) Cualquier otro que sea aprobado por la Junta directiva.

  2. El tesorero de la asociación rendirá informe anual sobre las actividades económicas de la asociación.

Artículo 10. Disolución

  1. La asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General.

  2. En caso de disolución, su patrimonio será destinado a organizaciones con fines similares.

Disposición Transitoria 1ª: Hasta que se instale la primera Asamblea General, la actual Junta directiva tendrá carácter interino y asumirá la plenitud de facultades para el mejor gobierno de la asociación y consecusión de sus fines. El presidente y vicepresidentes interinos rendirán sus preceptivos informes ante la Mesa de la Asamblea General.

Disposición Final: Estos estatutos provisionales entran en vigor en el momento de su publicación en «el semanario», órgano oficial de publicidad de Autonomía Concertada para Cuba, Inc.

Membresía

Durante algún tiempo hemos pedido a aquellas personas que deseen ingresar en la asociación, que completen la solicitud de ingreso de manera electrónica en este enlace.