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Santa Emerencia, ora pro nobis

resuelta cuestión de las bisabuelas (Ley de Memoria Democrática)

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Maikel Arista-Salado
oct 03, 2024
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Como goteras incesantes me llegan mensajes, como callados gritos sobre la discriminación de las bisabuelas. “Arresulta ser”, como decía la mía (q. en la paz del Señor descanse) que, según antigua legislación, al menos desde el estatuto de extranjería de 1852, artículo 1º, apartado 5º, la mujer española casada con extranjero seguía la condición del marido, es decir, se convertía en extranjera, o dicho de otro modo: perdía su nacionalidad española.

Real decreto de 17 de noviembre de 1852, sobre extranjería
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Gaceta de Madrid núm. 6730, de 25 de noviembre de 1852, páginas 1 a 3 (3 págs.)
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El estatuto de extranjería de 1852, promulgado el 17 de noviembre, fue la primera norma en regular la entrada y estancia de extranjeros en España. Estableció dos categorías: domiciliados y transeúntes, y abordó aspectos como los derechos y obligaciones de los extranjeros, el procedimiento para su admisión y la consideración de ciertos derechos fundamentales. También incluía regulaciones sobre la residencia, la documentación necesaria y el trato que debían recibir, así como la posibilidad de expulsiones bajo ciertas condiciones.

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