Santa Emerencia, ora pro nobis
resuelta cuestión de las bisabuelas (Ley de Memoria Democrática)
Como goteras incesantes me llegan mensajes, como callados gritos sobre la discriminación de las bisabuelas. “Arresulta ser”, como decía la mía (q. en la paz del Señor descanse) que, según antigua legislación, al menos desde el estatuto de extranjería de 1852, artículo 1º, apartado 5º, la mujer española casada con extranjero seguía la condición del marido, es decir, se convertía en extranjera, o dicho de otro modo: perdía su nacionalidad española.
El estatuto de extranjería de 1852, promulgado el 17 de noviembre, fue la primera norma en regular la entrada y estancia de extranjeros en España. Estableció dos categorías: domiciliados y transeúntes, y abordó aspectos como los derechos y obligaciones de los extranjeros, el procedimiento para su admisión y la consideración de ciertos derechos fundamentales. También incluía regulaciones sobre la residencia, la documentación necesaria y el trato que debían recibir, así como la posibilidad de expulsiones bajo ciertas condiciones.
Destronada Isabel 2ª, las Cortes constituyentes votan la ley de Extranjería para Ultramar el 19 de mayo de 1870, sancionada por el regente el 4 de julio, que reproduce la misma desdicha para las mujeres, artículo 1º, apartado 6º.
Bien, aquí el tema central es el extranjero, ojo con la definición de extranjero. Dicho de otro modo: la mujer española sólo pierde su nacionalidad cuando se casa con un extranjero. De acuerdo con los distintos censos, la población cubana era mayoritariamente nativa, de lo que se deduce que probablemente las damas nacidas en la península terminarían casadas con algún cubano, y aquí está el detalle: hagamos el ejercicio intelectual de considerar las dos únicas opciones, (1) que los naturales de Cuba son ciudadanos españoles de pleno derecho, con lo cual no se satisface ninguno de los apartados del artículo 1º de la ley de Extranjería de 1870 para Ultramar, porque el matrimonio ocurre entre nacionales; la otra posibilidad, si tomamos en cuenta la espuria, ilegal y vergonzosa sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1999, si tomamos esa sentencia como legal —que no lo es— y consideramos que los naturales de Cuba no son ciudadanos de pleno derecho, tampoco esa condición satisface ninguno de los apartados del artículo 1º, es decir, la dama nunca se casó con extranjero, y por lo tanto, nunca perdió su nacionalidad. Admitir lo contrario sería admitir que las mujeres se convirtieron en extranjeras por haberse casado con cubano, al cual no le era de aplicación la ley tampoco. Entonces, ¿cómo es posible aplicar a la esposa un estatuto que no se le aplica al marido?
Resumiendo: no se trata aquí de que los cubanos se consideren españoles o no, sino que no son extranjeros. Y al no ser extranjeros, no puede aplicarse el estatuto de extranjería, por lo tanto, la bisabuela conserva su nacionalidad y la transmite.
Traigo en esta entrega la imagen de la Trinidad Femenina en madera policromada, la primera imagen: Santa Emerencia en la cumbre, bisabuela del Redentor, madre de santa Ana, y abuela de la Theotokos. Porque de la madre nos viene la vida.
Ahora bien, los funcionarios consulares que sin mayores reparos se apresuran a denegar la nacionalidad española en virtud de aquella sentencia de 1999, deben ser recordados de la naturaleza de la nacionalidad española. Los naturales de Cuba somos españoles antes que los navarros, tan antigua es nuestra naturaleza. Tenemos que luchar contra esa sentencia espuria. Pero el que quiera azul celeste… ya tú sabes…
Y por último, ayúdanos a difundir estas ideas. Todos los cubanos debemos saber que nuestra ciudadanía histórica es la española, que nos pertenece, que es un derecho fundamental, inalienable, inderogable, irrenunciable, que no puede ni tribunal, ni los yankees, ni Cristo resucitado disponer de algo que es parte de nuestra misma esencia. Sólo el convencimiento pleno y la convicción inquebrantable nos hará prevalecer contra todo viento innoble que ya se levanta…
¡Es hora de volver a casa!
Excelente 🇪🇸❤️
Muchas gracias!!. Entonces aplica para el hijo de un español peminsular casado con extranjera original de Cuba nacido en 1879? Es el caso se mi bisabuelo ??