N.º 94 - El camino de vuelta a casa
501(c)(3) status- consecuencias, ventajas y obligaciones adicionales
Un breve recuento procesal de dónde estamos: Desde su fundación en 2012 por D. Fernando Núñez, Autonomía Concertada para Cuba ha venido trabajando en la intersección de la historia y el derecho. Durante estos años, la organización ha sostenido una línea de investigación y divulgación centrada en la interdisciplinariedad en relación con el estudio riguroso de las consecuencias jurídicas del Tratado de París de 1898, especialmente en lo relativo a la pérdida de la nacionalidad española de los naturales de Cuba y Puerto Rico. Una pregunta razonable y pertinente podría ser: ¿cuáles son los obstáculos que impiden hoy a los cubanos y puertorriqueños acceder a la ciudadanía española? Distingamos de los obstáculos endógenos o sustantivos, como puede ser la vigencia de una determinada norma o una jurisprudencia particular, de aquellos que pueden ser exógenos o adjetivos, como la voluntad política, por ejemplo. Analicemos los dos obstáculos endógenos más acuciantes:
Primer obstáculo: el artículo IX del Tratado de París de 1898
La posición que asume ACC es que el artículo IX del Tratado de París no es una cuestión que se agota en 1898. Sus efectos siguen proyectándose hasta el presente, no solo en el plano histórico, sino también en el jurídico-administrativo. En particular, el régimen derivado de dicho artículo no ha sido adecuadamente armonizado con el Derecho de la Unión Europea ni con los tratados internacionales de derechos humanos y de prevención de la apatridia de los que España forma parte. A juicio de quien suscribe, el artículo IX produjo una desnaturalización masiva y forzosa de españoles de origen y su vigencia plantea serios problemas desde la perspectiva de normas imperativas de Derecho internacional, igualdad, nacionalidad y tutela efectiva.
Contra ese núcleo jurídico —el artículo IX y sus efectos actuales— hemos iniciado un procedimiento judicial bajo la dirección letrada de D. Enmanuel Oliva Díaz. La demanda pende en la Audiencia Nacional hace más de dos años esperando la resolución definitiva que, para un caso que la Sala ha definido como «sólo una cuestión de Derecho», ya apunta a una presunta vulneración del derecho fundamental a una justicia sin dilaciones indebidas.
Segundo obstáculo: doctrina administrativa emanada de la DGRN
Ahora bien, el artículo IX no es el único obstáculo que hoy impide a los cubanos y puertorriqueños acceder a la nacionalidad española. Otro doblez igualmente relevante es la Consulta de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 2007, al aplicar a Cuba y Puerto Rico del siglo XIX, una sentencia del Tribunal Supremo de España relativa al Sáhara del siglo XX «por identidad de ratio». A nuestro entender, si no basta el mandato constitucional de la irretroactividad de la ley, esa equiparación es históricamente incorrecta y jurídicamente débil, porque Cuba y Puerto Rico no tuvieron la misma posición constitucional, política ni jurídica que el Sáhara español. Esa doctrina administrativa ha condicionado negativamente la interpretación registral sobre los naturales de Cuba y Puerto Rico anteriores a 1898.
Por esa razón, he promovido una petición ante la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitando la revisión de dicho criterio administrativo. Sin embargo, no hemos podido asegurar hasta ahora asistencia letrada para un eventual procedimiento contencioso-administrativo contra el silencio de la Dirección General, en caso de que la Administración persista en no resolver expresamente. Hemos presentado asimismo una queja ante el Defensor del Pueblo, que ha sido admitido a trámite, y por segunda vez, sendas cartas a la directora de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y al secretario de Estado de Justicia.
Estado procesal de nuestras pretensiones:
Un procedimiento ya iniciado contra una orden del ministro de AA. EE. que niega la posibilidad de denunciar el artículo IX del Tratado de París y sus efectos, bajo dirección letrada de D. Enmanuel Oliva Díaz.
Una vía administrativa distinta, dirigida a obtener la revisión —y eventual derogación— del criterio de la DGRN de 17 de septiembre de 2007, con posible derivación contencioso-administrativa si persiste el silencio administrativo.
Una dimensión doctrinal, internacional e institucional que excede el marco estrictamente procesal y que requiere una estrategia jurídica más amplia. En este sentido, estamos preparando un libro para documentar estos esfuerzos.
Cuba española: organización benéfica pública
El Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos —IRS, por sus siglas en inglés— ha reconocido a Autonomía Concertada para Cuba, Inc., que opera públicamente bajo el nombre de Cuba española, como una organización exenta de impuestos de acuerdo con la sección 501(c)(3) de la ley tributaria estadounidense (Internal Revenue Code), codificada en el Título 26 del Código de los Estados Unidos. Vendría a tener correspondencia funcional con la designación de entidad benéfica pública en España. Esto significa que las donaciones realizadas a nuestra organización pueden ser desgravadas de la declaración de impuestos de los donantes en Estados Unidos, dentro de los límites establecidos por la ley. El documento emitido por el IRS dispone que ACC también puede recibir determinadas subvenciones, legados testamentarios y otras donaciones destinadas a sostener su trabajo.
Más allá de los beneficios fiscales que son obvios y tan necesarios, esta decisión del IRS representa un paso importante en la maduración institucional de Cuba española. Durante años, el trabajo de la organización ha dependido en gran medida del esfuerzo personal, el sacrificio económico y la constancia de un número reducido de personas. Así nacen muchas iniciativas: primero aparece una idea, luego un pequeño grupo que decide defenderla y, finalmente, si existe perseverancia, comienza a formarse una institución, y quiero impulsar a ACC por ese camino, y aquí daré algunas razones que desde luego no agotan el tema.
Un reconocimiento que también impone deberes: necesitamos apoyo
La condición de entidad benéfica pública nos permite solicitar donaciones desgravables, presentar proyectos ante fundaciones y empresas, recibir legados y desarrollar nuevas fuentes de financiación que son absolutamente imprescindibles para poder acometer cualquier proyecto por mínimo que sea, que quiera llevar la voz de los cubanos a las puertas de los tribunales europeos.
Desde su fundación, ACC no ha podido vertebrar una membresía que desplace el foco de la atención hacia una verdadera institución civil y hacia una vida propia que rebase los estrechísimos límites de nuestros existenciarios virtuales. Tener el reconocimiento del gobierno federal nos obliga a trabajar con mayor orden y responsabilidad, llevando una contabilidad adecuada, con los informes exigidos por las autoridades, pero también cumpliendo con las obligaciones registrales y de publicidad con los donantes.
El IRS no ha clasificado a ACC como una fundación privada sostenida por una sola persona o familia. La ha reconocido como una entidad benéfica pública. Esto significa que Cuba española debe contar con una base amplia de apoyo social. No podemos depender de manera permanente de uno o dos donantes, ni del esfuerzo económico de quienes hoy dirigen la organización. Si queremos que Cuba española sobreviva a sus fundadores y continúe su trabajo durante muchos años, debe apoyarse en una comunidad organizada. Por eso ha llegado el momento de vertebrar una verdadera membresía.
De seguidores a miembros
Durante estos años hemos reunido lectores, suscriptores, seguidores, colaboradores, simpatizantes, y también detractores, como es lógico. Todos han sido importantes. Sin embargo, una audiencia no es todavía una organización. Un lector, por improbable sea, puede acompañarnos desde la distancia. Un seguidor puede compartir nuestras publicaciones. Un simpatizante puede estar de acuerdo con nuestros objetivos. Un miembro tiene una relación especial con la organización, porque se convierte en parte de su mismo andamiaje.
El miembro forma parte de la organización, conoce su misión, asume ciertos deberes y contribuye a su continuidad. Esa contribución puede ser económica, profesional, intelectual o simplemente voluntaria, pero tenemos ya que pensar en ese tipo de relación.
Necesitamos investigadores, juristas, historiadores, comunicadores, traductores, diseñadores, organizadores y personas dispuestas a apoyar regularmente el trabajo de ACC. No todos harán lo mismo, pero cada uno debe poder encontrar un lugar dentro de una estructura común. La membresía no puede reducirse al pago de una cuota. Su función principal es convertir una suma dispersa de voluntades en una comunidad organizada.
Construir una institución que perdure
La misión de Cuba española exige tiempo y constancia, pero como he dicho en otras oportunidades, no quisiera yo que llegara al Tribunal Supremo o al Constitucional como la demanda de Maikel Arista-Salado, sino la demanda de Autonomía Concertada para Cuba, una organización que verdaderamente pueda decir que representa un número nada desdeñable de personas dispersas, como mínimo en tres países, y que trae una situación común a miles de personas cuyo derecho fundamental a la ciudadanía española está siendo vulnerado. Para que nos escuchen tenemos que ir todos a tocar la puerta del tribunal.
La denuncia de los efectos del artículo IX del Tratado de París, la defensa de los derechos históricos de los españoles de Cuba y Puerto Rico y de sus descendientes, y la reconstrucción de los vínculos históricos, jurídicos y culturales con España no son tareas de una sola campaña, ni de una sola persona. Son proyectos de largo plazo. Por ello, Cuba Española no puede depender únicamente de la energía de una persona ni funcionar de manera improvisada. Necesita miembros, recursos estables, procedimientos claros y una división responsable del trabajo.
Una organización con una membresía amplia también será más independiente. Podrá dialogar con partidos, gobiernos, instituciones y donantes sin quedar subordinada a ninguno de ellos. Nuestra misión debe ser sostenida por quienes creen en ella.
La próxima etapa
En los próximos meses tendremos que definir las categorías de membresía, las cuotas, los derechos y deberes de los miembros, los mecanismos de participación y las formas de colaborar con los distintos proyectos de ACC, entre ellos sus elecciones internas. hay que lograr que los miembros de ACC elijan periódica y democráticamente a las personas que asumirán los órganos de gobierno de la organización y que deje de ser una parcela quasi-privada de quien esté a cargo, opaca. Se trata de darle una estructura capaz de sostener el trabajo, repartir responsabilidades y asegurar la continuidad.
El reconocimiento del IRS es una buena noticia. Es el comienzo de una etapa más seria y exigente. Hemos obtenido el reconocimiento jurídico de una entidad benéfica pública. Ahora debemos construir la comunidad que le dé vida. Cuba española necesita miembros. Necesita una base social. Necesita personas dispuestas a convertir una causa histórica en una institución duradera.
¡Es hora de dar ese paso! ¡Es hora de volver a casa!
Misión de Cuba española
Proponemos afinarla del siguiente modo:
Autonomía Concertada para Cuba, Inc. (Cuba española) es una asociación civil (corporación sin fines de lucro) realiza investigaciones históricas y jurídicas rigurosas, desarrolla actividades de educación pública y promueve la participación cívica para difundir la desnaturalización masiva y forzosa de españoles de origen, naturales de Ultramar, impuesta por el artículo IX del Tratado de París. Procura asimismo la reparación de esa injusticia histórica, incluido el reconocimiento de la nacionalidad española a los descendientes de quienes fueron privados ilícitamente de ella, al tiempo que fomenta la reconciliación y aborda los agravios históricos de larga data entre cubanos y españoles.
ACC conducts rigorous historical and legal research, public education, and civic advocacy to expose the collective denaturalization of Spanish citizens by birth under Article IX of the Treaty of Paris and to seek redress for that historical injustice, including recognition of Spanish nationality for their descendants, while fostering reconciliation and addressing longstanding historical grievances between Cuba and Spain.
Campaña de recaudación de fondos
Si consideras meritorio el trabajo que realiza ACC, asociación que por añadidura ostenta el blasón de ser decana de la hispanidad, y si aprecias que nuestra labor debe proyectarse con fuerza bastante hasta que todos los cubanos sepan que nuestra ciudadanía originaria, la española, fue ilegalmente conculcada, y que sus descendientes deben ser reconocidos en la condición de sus mayores, por favor, comparte este correo con amigos, familiares y conocidos, involúcrate con la asociación si eres miembro, y si no, considera una membresía. Haznos preguntas, miles de preguntas, todas las que quieras.
Es necesario recordar que la asociación se sostiene únicamente con sus donaciones, y que hay costos de operación, empleo de recursos, etc., a los que no puedo hacer frente solo. Podremos hacer en la medida en que podamos disponer de los recursos necesarios para proyectar una voz respetuosa, pero contundente, madura y razonable en sus peticiones. Apoya con lo que puedas, todo es bienvenido. Puedes realizar tu donación pulsando el enlace siguiente.
Muchas gracias y mucha salud para todos
Maikel Arista-Salado




