N.º 85 - Apéndice Platt: luces y sombras
Solicitud de información pública a la DGSJPF y campaña de GoFundMe
El 5 de noviembre de 1900, treinta y un delegados inauguraban una convención constituyente en el Irijoa, nombre de aquel magnífico teatro al que rebautizaron, como no podía ser de otra manera, Martí. La Convención Constituyente tuvo a su cargo la redacción del código de la naciente república, con un matiz: el gobierno interventor «sugirió amablemente» a los constituyentistas que aprobaran el texto de la Enmienda Platt1 como condición a la evacuación de las tropas estadounidenses. O sea aprobaba el texto aquel, o la república no nacía. Los delegados no tuvieron más remedio que aprobarlo como un apéndice a la Constitución, y que además, ordenaba la celebración de un tratado de relaciones entre Cuba y Estados Unidos que reprodujese el articulado del apéndice constitucional.
En esencia, la Enmienda Platt es una modificación ordinaria que se introduce en la «Ley sobre autorización de asignación de recursos presupuestarios para el sostenimiento del Ejército correspondiente al ejercicio fiscal, el cual concluye el 30 de junio de 1902», Pub. L. 56-803;2 31 Stat. 895, 897,3 pero por sí sola no surte efectos jurídicos en Cuba. La norma cubana fue el Apéndice constitucional, que luego sirvió de base al Tratado de Relaciones de 22 de mayo de 1903.
La consabida enmienda ha sido estigmatizada como un símbolo absoluto del abuso norteamericano. Durante décadas, se ha presentado como la prueba incontestable de que la república nació humillada, vejada. Es más: ha sido la coartada perfecta para endilgarle el epíteto de «neocolonial». Esa lectura no es gratuita: la intervención de Estados Unidos en la guerra de Cuba, la consecuente imposición del Apéndice Constitucional y el Tratado de 1903, con todas sus consecuencias (v.gr.: limitación de la capacidad jurídica internacional, limitación de la deuda pública, derecho de intervención, estaciones navales, etc.) forman parte de otro de los perversos motores de la historia cubana: el antinorteamericanismo, que luego la propaganda marxista pintó como antiimperialismo.
La Enmienda Platt como una obligación que impone el Derecho internacional
Estados Unidos había derrotado a España, ocupado la isla y creado con sus propios actos la situación que daría nacimiento a la nueva república. Si se tiene en cuenta, además, que toda esta operación se hace contra la voluntad tácita del cuerpo electoral cubano, expresada en sendas elecciones, tanto las de 1897 para el régimen autonómico, como las generales de marzo de 1898 para diputados a Cortes, puede entenderse que Estados Unidos se hace responsable por la organización política que deja al retirarse de Cuba como se desprende de la interpretación del Tratado de París. En ese sentido, la Enmienda Platt es el mecanismo por el que se plantea la tutela estadounidense del futuro Estado nacional cubano, y solo podía hacerse antes de que este naciera plenamente.
Una vez que existiera un gobierno cubano ya instalado y operativamente funcional, no tendría sentido pensar que aceptaría de buen grado limitaciones sobre deuda, tratados, integridad territorial o intervención. Por eso el momento decisivo fue la Convención Constituyente, como único momento en el que se podía positivizar el protectorado de la novísima república.
Análisis crítico de las fuentes: la Enmienda Platt como mito político
No suele aparecer en las fuentes como una disposición histórica que se analiza con frialdad, sino como el centro de un campo semántico enteramente condenatorio. En torno a ella se agrupan, una y otra vez, vocablos como «humillante«, «férrea», «camisa de fuerza», «afrenta», «tutela», «dominación», «hegemonía», «intervención» y «protectorado», éste último además con una notable carga negativa. No se trata de adjetivos aislados, sino de una red verbal coherente que convierte la norma en emblema de subordinación nacional. En el discurso oficial cubano, esa operación es especialmente visible: el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores la inserta en el lenguaje del «plattismo» y de la pérdida de cubanía, mientras Cubadebate la define directamente como una «humillante y férrea camisa de fuerza».
Ese campo semántico funciona además como mecanismo de fijación ideológica: se convierte en símbolo total: resume tutela extranjera, lesión de soberanía y trauma fundacional de la república. Por eso aparecen formulaciones como «mecanismo de dominación», «instrumento de hegemonía» o fórmulas equivalentes sobre la nación «de rodillas». El hecho histórico deja de ser tal para convertirse en drama nacional, cargado de valor moral trascendente y en un gran pecado original.
Lo más revelador es que esa carga semántica no se limita al aparato estatal. Incluso en medios no oficiales o críticos del régimen, la Enmienda Platt sigue apareciendo asociada a registros como «humillantes condiciones», «intervenir cuando así lo estimaran», «preservar el orden» como eufemismo de intervención, o la idea de que Cuba quedó reducida a una soberanía disminuida.
Esa continuidad permite sostener, con bastante base, que la Enmienda ocupa en la memoria pública digital hispana un campo semántico casi enteramente negativo: no se la invoca para discutirla, sino para condenarla. Cuando un hecho histórica absorbe un vocabulario completo de humillación y dependencia, se convierte en mito político
Frente a esa lectura manida de la Enmienda Platt, mi posición es que aquellas cláusulas buscaban preservar un Estado que nacía frágil, devastado y en manos de élites poco fiables. Esta no es una idea inventada hoy para «lavarle la cara» a Washington. Incluso en documentos de la época aparecen voces cubanas que desconfiaban de una independencia brusca. González Lanuza,4 por ejemplo, rechazó la idea de una independencia «inmediata» y «absoluta», y sostuvo que, «para el bien de Cuba», convenía que la intervención durara un poco más, al menos hasta que existiera «un orden económico bien asentado».
Ese dato importa porque rompe una simplificación que se ha vuelto casi sagrada: la de que todo el país estaba unánimemente lanzado hacia la independencia total y que Estados Unidos vino solo a frustrar una voluntad nacional ya cerrada. La realidad fue bastante más compleja. El estudio de Inés Roldán de Montaud muestra que en las elecciones al parlamento insular de fines de 1897, el 80% de la Cámara de Representantes resultó autonomista, y que en las últimas elecciones generales celebradas bajo soberanía española, participó alrededor del 48% del cuerpo electoral, ya bajo el régimen de sufragio universal. La autora afirma que ese resultado respondía a la «fuerza real» del autonomismo. Eso no convierte aquellas elecciones en un plebiscito técnico, pero sí deja claro que la independencia inmediata no era la única opción viva en el país, ni por la que optaba la mayoría de la población.
En otras palabras: Estados Unidos no actuó sobre una tabla rasa. Intervino sobre una isla en guerra, con instituciones destruidas, con una experiencia autonómica recién estrenada y con una sociedad dividida. Ese dato obliga a abandonar el cuento de los malos españoles contra los buenos cubanos.
Un libro abiertamente hostil a la primera intervención norteamericana admite que el gobierno de ocupación trabajó en materias como sanidad, educación, finanzas, creación de: Tribunal Supremo, Guardia Rural y juzgados correccionales, ampliación de carreras en la Universidad de la Habana, alcantarillado, pavimentación de calles, etc. Eso no convierte la ocupación en una obra benéfica, ni tiene por qué serlo, pero sí desmonta la caricatura de que todo fue únicamente pillaje.
Lo más serio, entonces, es sostener dos cosas a la vez. Primera: el discurso tradicional cubano exagera cuando presenta la Enmienda Platt como si fuese solo una máquina de dominación imperial y nada más. Segunda: tampoco tiene sentido irse al extremo contrario y pintarla como un regalo providencial. Lo que hubo fue una fórmula de tutela, severa y discutible, nacida de una relación de fuerza, pero también de un problema real: cómo evitar que la nueva república se deshiciera antes de empezar.
Ese equilibrio se entiende mejor si se separan dos planos. Un plano es el de la preservación del Estado. Ahí puede decirse que limitar la deuda, impedir tratados que comprometieran la independencia o la integridad territorial de la nueva república, o exigir el saneamiento de la isla respondía a una lógica de garantía, que a su vez depende de otra garantía que es la que articula el Apéndice Constitucional.
Esa distinción sigue siendo útil hoy. No solo para cómo se crea la república de 1902, sino también para pensar el futuro. Cuba vive otra vez una devastación, esta vez causada por el aparato comunista. Hay colapso material, hambre, infraestructura arruinada y una crisis moral de enormes proporciones. En esas condiciones, hablar de «transición» como si bastara con quitar a una camarilla y celebrar elecciones al día siguiente es una ingenuidad. La experiencia histórica enseña que la libertad política necesita andamiaje institucional, reglas, garantías y tiempo, lo cual no significa que toda tutela deba convertirse en humillación permanente.
Por eso conviene dejar de usar la Enmienda Platt como espantajo antiyanqui. Sirve más como advertencia que como consigna. Advierte que una república puede nacer débil y necesitar garantías, y que también pueden degenerar en una tutela abusiva si no se reconocen sus límites. Y, sobre todo, advierte que la historia de Cuba no se entiende repitiendo mitos, sino examinando quién creó cada situación, quién asumió responsabilidades y quién fue capaz —o incapaz— de construir un Estado estable.
La Enmienda Platt no debe ser demonizada con la pereza mental del relato escolar. Fue una solución dura, imperfecta y polémica a un problema real. Quien quiera entender el pasado de Cuba —y prepararse para su futuro— haría bien en empezar por ahí.
Solicitud de Acceso a Información Pública a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
El pasado 25 de marzo de 2026 radiqué una Solicitud de acceso a información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El documento te lo dejo a líneas seguidas, al que he adjuntado en la última página el justificante de entrega, es decir, la prueba de que efectivamente quedó registrado en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, con número de registro: REGAGE26e00031545659
¿Cuáles son las razones por las que se hace esta solicitud?
La primera es probatoria. La solicitud no persigue solo conseguir una copia de un documento; persigue fijar oficialmente qué dijo exactamente la Consulta de 17 de septiembre de 2007, cómo se gestó, quién intervino en su elaboración y qué soporte documental tuvo. Eso importa porque, cuando un criterio administrativo ha producido efectos jurídicos tangibles sobre derechos subjetivos fundamentales o expectativas jurídicas, ya no basta con hablar de él de oídas o mediante citas parciales. Hay que ponerle cuerpo: texto auténtico, expediente, antecedentes, notas internas, informes. En derecho administrativo, muchas veces el poder no está solo en la resolución final, sino en el expediente que revela su lógica interna. El estudio del expediente nos indicará cuáles normativas se tuvieron en cuenta, y cuáles no.
La segunda es estratégica. Si esa Consulta ha servido como criterio para resolver asuntos de nacionalidad, entonces conocer su tramitación permite evaluar su solidez jurídica. Puede revelar si fue una respuesta aislada, una interpretación improvisada, una construcción sin verdadero respaldo normativo o, por el contrario, un criterio elaborado con cierta sistematicidad. Esa diferencia no es menor. Una cosa es enfrentarse a una disposición clara y formalmente asentada; otra, muy distinta, es desmontar un criterio administrativo que quizá ha operado durante años con más inercia que fundamento. Esta solicitud no sólo busca una información determinada, sino la seriedad, el fundamento que condujo a esa información.
La tercera es política e institucional. Obliga a la Administración a definirse. Si entrega la documentación, reconoce implícitamente que existe un criterio administrativo identificable, trazable y susceptible de escrutinio. Si no la entrega, o dice que no consta, o que no encuentra expediente, o que no hay estadísticas, eso también habla. Y habla mucho. Porque puede revelar opacidad, desorden administrativo o ausencia de soporte suficiente para un criterio que ha tenido efectos sobre personas concretas.
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Muchas gracias a todos,
Maikel Arista-Salado
Su nombre completo en inglés es: An Act making appropriation for the support of the Army for the fiscal year ending June thirtieth, nineteen hundred and two; Pub. L. 56-803; 31 Stat. 895, 897.
Significa: Capítulo 803 de la Ley pública aprobada en el 56º Congreso.
Significa: Volumen 31 de la publicación Statutes at Large (abreviado como Stat.), página 895, (donde comienza el Capítulo 803), y específicamente, en la página 897, donde comienza el texto de la enmienda. Statutes at Large es la publicación oficial y cronológica de las leyes aprobadas por el Congreso estadounidense.
José Antonio González Lanuza (La Habana, 1865–1917) fue un jurista, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de La Habana, orador y político cubano. Participó en la vida pública cubana durante la transición de provincia de Ultramar española a república: en 1896 fue deportado a las islas Chafarinas y a Ceuta por su actividad a favor de la independencia cubana; más tarde apoyó la intervención estadounidense y ocupó un escaño en la Cámara de Representantes. Fue autor, entre otros títulos, de La necesidad de mantener la pena de muerte y Psicología de Rocinante.






