N.º 83 - Historiografía constitucional cubana
Nota biográfica de don Buenaventura Abárzuza y Ferrer
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Historiografía constitucional cubana
por Maikel Arista-Salado
En agosto de 2025 publiqué en este boletín algunas ideas sobre cómo, a mi juicio, el discurso nacionalista va pervirtiendo hasta nuestra comprensión del pasado. Lo hace a través de dos elementos que operan de manera simultánea: el marcado y la atomización; el marcado es la impresión de ciertos axiomas, dogmas, desde edades muy tempranas, antes de que se forme una mínima capacidad de raciocinio, verbigracia: la bandera cubana es la más linda del mundo. A simple vista puede parecer una nimiedad, pero de una en una se construyen complejos sistemas simbólicos de un profundísimo calado psicológico. La atomización, por su parte, garantiza que ese relato no aparezca como una consigna aislada, sino como una verdad distribuida y reproducida por todos los miembros del cuerpo social y a través de sus manifestaciones culturales: desde los manuales escolares hasta la literatura, desde el preámbulo de un texto constitucional hasta las canciones populares.
Así se produce la apariencia de consenso, continuidad y coherencia. En el campo de la historiografía constitucional, este doble mecanismo permite que ciertos textos —Guáimaro, Jimaguayú, la Yaya— queden marcados como hitos fundacionales casi sagrados, mientras el constitucionalismo español que rigió efectivamente en Cuba durante buena parte del siglo XIX es atomizado, esto es, descompuesto en menciones sueltas, referencias marginales o simples antecedentes coloniales sin densidad propia.
La historiografía constitucional cubana puede leerse como un ejemplo particularmente eficaz de atomización, es decir, es otra vez el mismo relato de epopeya redentora llevado en forma de publicación académica para lograr un objetivo: justificar la existencia del Estado cubano. En agosto de 2025 publiqué algunas líneas sobre cómo una destacada catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de la Habana se convierte en operadora de esta atomización al considerar que la ciudadanía como status cívico de los cubanos se inaugura con las constituciones mambisas o «pre-estatales», lo cual automáticamente niega la existencia de ese derecho en el ordenamiento jurídico español, del que formaban parte los cubanos.
Una de las trampas más persistentes de cierta historiografía cubana consiste en mencionar el constitucionalismo español solo para quitárselo de encima. El artículo de Santiago Bahamonde Rodríguez y Fabricio Mulet Martínez sobre Jimaguayú es un buen ejemplo. Desde el sumario se ve dónde está el corazón del texto:
«II. Marco general del constitucionalismo revolucionario cubano de la segunda mitad del siglo XIX. III. Las Constituciones de la Guerra de los Diez Años. IV. El pensamiento martiano… V. La Asamblea Constituyente de Jimaguayú».1
No hay un apartado equivalente dedicado al orden constitucional español vigente en Cuba. El diseño del artículo ya delata la preferencia: España queda como un telón de fondo, como un accesorio, o una exterioridad.
Los autores admiten que Cuba «permaneció bajo el dominio colonial español a lo largo de todo el siglo XIX» y que la invasión napoleónica y las Cortes de Cádiz actuaron como catalizador de los primeros replanteamientos político-jurídicos en la isla. Incluso afirman que ahí pueden situarse «los albores del constitucionalismo cubano». Pero, hecha esa concesión, el relato gira enseguida hacia las conspiraciones, la guerra y las constituciones insurgentes. Cádiz aparece como una obligada introducción, para luego solazarse en Jimaguayú.
Sobre Guáimaro, ya me he pronunciado aquí, aquí:
y aquí:
Lo más llamativo es la contradicción que el propio artículo deja expuesta. Bahamonde y Mulet conceden que las constituciones mambisas tuvieron un «alcance en extremo limitado» y una «vigencia efectiva más que cuestionable», pues solo regían en las «estrechas fronteras» del campo insurrecto. Añaden además que, para Montoro y Govín, habían nacido «en la guerra y para la guerra», sin verdadera «fuerza normativa» en sentido estricto. Y, sin embargo, pese a esa eficacia reducida, les dedican el grueso del análisis y las convierten en el centro del relato constitucional.
El derecho español, que fue el orden positivo general de la isla durante décadas, queda reducido a unas líneas introductorias. En cambio, los textos insurgentes, aunque jurídicamente precarios, reciben toda la densidad doctrinal y toda la carga épica. No porque rigieran más, sino porque sirven mejor a una narrativa nacionalista. El artículo lo dice sin querer cuando explica cómo la «literatura de campaña» y autores posteriores «redimensionaron el valor del constitucionalismo revolucionario», hasta el punto de sostener que con él se erigía “por primera” un Estado propiamente cubano.
Este patrón no es exclusivo de Bahamonde y Mulet. Rafael Rojas incurre en una versión más elegante del mismo problema. Reconoce que la historia constitucional cubana tiene un «momento liberal (1812-1901)»2 y admite que en Cuba rigieron “las cinco constituciones peninsulares” —1812, 1837, 1845, 1869 y 1876— bajo “el régimen constitucional colonial del imperio español”. Pero una secuencia de más de ocho décadas de derecho vigente queda comprimida en una formulación general, mientras el interés del relato se desplaza hacia las grandes etapas ideológicas.
El resultado de todo esto es grave: se fabrica la impresión de que entre Cádiz y Jimaguayú hubo poco más que coloniaje amorfo, una especie de vacío sin verdadera sustancia constitucional. Y una vez fabricado ese vacío, las constituciones mambisas pasan a parecer necesarias, inevitables, fundacionales. Pero el vacío no estaba en la historia; estaba en la pluma. Cuba no pasó de la nada a la manigua. Pasó por un largo siglo de constitucionalismo español, desigual y excepcional si se quiere, pero real. Borrarlo o comprimirlo no aclara la historia, sino que sigue envolviendo en hagiografías inventadas a los cuatreros insurgentes.
Maikel Arista-Salado
Don Buenaventura Abárzuza y Ferrer
por Alejandro Fernández de Castro
Cuando Buenaventura Abárzuza y Ferrer estampó su firma en el Tratado de París, en diciembre de 1898, ponía fin a más de cuatro siglos de historia compartida entre España y la tierra que lo vio nacer. Había llegado a aquella mesa de negociación por un largo camino que empezó en La Habana, siguió en Cádiz y terminó en los ministerios de Madrid. Su biografía es la de un político liberal atrapado en la tormenta perfecta del final de siglo: la de un hombre que quiso reformar para conservar cuando ocupó el cargo de Ministro de Ultramar, pero terminó asistiendo, como firmante, a la liquidación. Fue ministro de Ultramar entre el 4 de noviembre de 1894 y el 23 de marzo de 1895, un período breve, pero decisivo, en el que intentó articular una salida descentralizadora para las Antillas españolas.
Nació en La Habana en 1841, hijo mayor del matrimonio formado por Teresa Ferrer y José Abárzuza Imbrech. Ella era habanera; él, un gaditano que había cruzado el Atlántico para hacer fortuna en el comercio indiano. Su historia no era excepcional: miles de españoles peninsulares se establecían en la isla, formaban familia con españolas naturales de Cuba y, en muchos casos, echaban raíces definitivas allí. Otros, sin embargo, tomaban un camino distinto: regresaban a la Península con sus mujeres y sus hijos, trayéndose consigo los capitales acumulados y aquel aire de América que los distinguía. Debe advertirse, no obstante, que algunas fichas parlamentarias posteriores consignan 1843 como año de nacimiento, aunque otras fuentes de referencia biográfica lo sitúan en 1841.
La familia Abárzuza Ferrer perteneció a estos últimos. Cuando Buenaventura era todavía un niño, su padre decidió fijar la residencia familiar en Cádiz, ciudad que era por entonces la antesala de América, llena de barcos, de negocios y de noticias de Ultramar. José Abárzuza, hombre bien relacionado, se integró rápidamente en la élite local: fue diputado provincial, vocal de Instrucción Pública, regidor municipal, y accionista del ferrocarril, del Banco de Cádiz y de la naviera de Antonio López. En ese ambiente de burguesía mercantil se crió el muchacho, que desde muy joven formó parte, junto a su padre y sus hermanos, de la casa comercial Abárzuza Hermanos.
La madre, Teresa Ferrer, aparece en las fuentes como “la habanera”, pero esa precisión no era entonces una rareza exótica. Era simplemente una española de una provincia lejana, y su presencia en Cádiz recordaba los lazos que unían ambos lados del Atlántico. Que su hijo llegara a ser ministro de la Corona no requería ningún trámite extraordinario: los nacidos en Cuba eran españoles de pleno derecho, y cuando la familia regresó a la Península, conservaron esa condición sin necesidad de naturalización alguna. España consideraba suyos a los nacidos en las Antillas españolas.
Antes de ocupar Ultramar, Abárzuza ya había recorrido una trayectoria política y diplomática notable: fue diputado en el Sexenio, periodista vinculado al entorno de Castelar, embajador en París durante la Primera República y, más tarde, senador del Reino. Ese perfil explica por qué no fue elegido al azar para encargarse del problema antillano: era un hombre del régimen, pero también un político con experiencia en transacciones delicadas.
Su paso por el Ministerio de Ultramar tuvo un objetivo preciso: contener la crisis de Ultramar mediante una fórmula de descentralización política y administrativa. El proyecto que impulsó, construido sobre la base de los planes anteriores de Antonio Maura, pero corregido para hacerlo más aceptable dentro del sistema de la Restauración, buscaba ofrecer a Cuba y Puerto Rico una cuota real de autogobierno sin romper la unidad de la Monarquía. En Puerto Rico, la historiografía señala expresamente que fue nombrado para encargarse de ese rediseño reformista; en Cuba, la ley asociada a su nombre preveía un Consejo de Administración con capacidad para preparar el presupuesto insular, imponer tributos locales y gestionar amplios ramos de la administración interior, desde las obras públicas y las comunicaciones hasta la instrucción pública, la beneficencia y la sanidad.
El sentido político de aquella reforma era claro: Madrid empezaba, por fin, a renunciar a intervenir directamente en ciertos ámbitos de la administración local antillana, transfiriéndolos a instituciones radicadas en las propias islas. Era, en sustancia, un intento de reformar para conservar: conceder gobierno propio para mantener la soberanía compartida bajo la Corona. Pero el proyecto nació tarde, en medio de un clima ya envenenado por la desconfianza, la polarización y la inminencia de la guerra. La Ley de Bases fue aprobada en marzo de 1895, apenas días antes de la dimisión de Abárzuza; quedó así marcada desde su origen por la precariedad política y por la rapidez con que los acontecimientos militares la desbordaron.
Tres años después, en 1898, se sentó a negociar la paz, pero pagando por ella el enorme precio de la unidad territorial de España. Hubo de ser el trago más amargo de su vida.
Bahamonde Rodríguez, S., & Mulet Martínez, F. (2017). Jimaguayú: Apuntes de Historia Constitucional Cubana. Revista de Historia del Derecho, (54). SciELO Argentina.
Rojas, R. (s. f.). La tradición constitucional hispanoamericana y la excepcionalidad cubana. Centro de Estudios Convivencia.




