N.º 77 - Nacionalidad reparativa para boricuas
desenfoques y contradicciones, y actualización de campaña de recaudación de fondos
Campaña de recaudación de fondos
Esta semana quiero compartir un dato concreto: en los últimos siete días hemos recaudado US$426 de los USD$3,500 que inicialmente nos hemos propuesto recaudar para cubrir gastos se van acumulando, que parece que no, pero suman. La campaña fue anunciada en el número anterior, que aquí te dejo:
Lo recaudado no es una cifra enorme, pero sí es una señal clara: hay gente dispuesta a sostener esta causa con hechos. Y eso, para mí, vale doble. Vale por el dinero —que es la médula práctica del esfuerzo— y vale por el mensaje: que no estamos solos, que hay comunidad, y que la idea está caminando.
Como prometí, esto va con transparencia. En los próximos días publicaré un resumen sencillo de ingresos y gastos, y seguiremos avanzando en la separación de funciones para que el control del dinero no dependa de una sola persona: el Presidente ejecuta y administra; el Tesorero aprueba pagos y reembolsos; y para montos mayores, doble autorización.
Gracias a todos los que donaron y a los que compartieron. Si aún no has podido aportar, compartir el anuncio también cuenta: es la manera más rápida de convertir una causa en una voz que se escuche. Seguimos.
Desenfoques y contradicciones en la propuesta de nacionalidad reparativa del Prof. Maldonado
— ¿Pero de nuevo con la misma matraquilla? ¡Ay hijo, ya dale luz a ese ser! Cada cual por su camino que después viene cualquiera a decirte que la tienes cogida con él, como el guanajo ese que te puso que no le quitas el dedo a Maldonado porque no incluyó a los cubanos en su propuesta.
— ¡No, mamá! Me quedan par de cosas por decir. Y sí, a veces siento que estoy gritando bajo el agua. Lo más probable es que ese guanajo no se haya leído ni una página de ninguno de los documentos o artículos que llevo tres años publicando.
— Pero si nadie entiende lo que tú escribes de todas maneras, hijo. Tú estás como la cubana esa de la serie mexicana de los vampiros, que a mi no se me entiende, amisementiendeperfectamentetodo…
— ¡Así mismo! Y ya saltará alguien a decir «qué bien habla el inglés esta muchacha!» Oye, me comí todo lo que quedaba de la natilla. Te quedó rica. Besos.
Cobertura mediática
La propuesta de una «nacionalidad reparativa» para Puerto Rico ha recibido una cobertura inusual y persistente. Para una idea presentada en un entorno académico, su salto al debate público ha sido rápido y ruidoso. Eso no es necesariamente malo. Lo malo es que, cuando el marco mediático se fija primero y el análisis jurídico es relegado o preterido, el debate queda atrapado en consignas: «reparación», «caso único», «lealtad», «merecimiento».1 Y la nacionalidad no debería discutirse como consigna. A continuación una pequeña bibliografía a la mano.
Antecedentes históricos necesarios
En el verano de 2024, un distinguido puertorriqueño cercano al movimiento reunificacionista —llamémosle C— me pide que yo le explique a un abogado que él había procurado los puntos esenciales sobre los esfuerzos que Autonomía Concertada para Cuba (ACC) estaba realizando por la vía judicial, a fin de lograr el reconocimiento de la ciudadanía española para cubanos y puertorriqueños. Confieso que la petición me irritó. No por falta de respeto hacia C, sino por lo que la solicitud implicaba: la comodidad de tercerizar la lectura y el estudio de un expediente serio en alguien que, en esencia, ya había organizado el material, lo había publicado y lo venía defendiendo públicamente desde hacía años.
Aun así, le respondí con cortesía: con mucho gusto podía enviarle al abogado el texto de la petición, y además tenía a su disposición el pódcast, el boletín de ACC y el cuerpo doctrinal que sostiene esta causa desde hace más de un siglo: Ferrán Núñez, el marqués de Cervera, Rafael María de Labra, y tantos otros. Lo mínimo que uno puede exigir, cuando se habla de nacionalidad y de un hecho jurídico como la desnaturalización de 1898, es lectura. Hay que sentarse a leer. Envié la información prometida a C y supe luego que pasó una larga temporada en España. Cuando me negué rotundamente a apoyar o a ser parte de ese circo, la llamada telefónica de C con el propósito de que limase asperezas con Maldonado confirmó la existencia de ese nexo.
Ese episodio personal no lo traigo por anécdota, sino porque revela algo más profundo: el modo en que ciertos sectores desean aproximarse a la cuestión de la ciudadanía española. Quieren el resultado sin el proceso; el titular sin el rigor de la arquitectura jurídica; el «argumentario» sin el esfuerzo previo y casi ciclópeo de integrar historia, doctrinas, legislación para la síntesis de un producto que se opone a los discursos narrativos de Estados Unidos, España y Cuba. Y en ese ambiente, donde muchos quieren soluciones rápidas y símbolos rentables, prosperan propuestas como la «nacionalidad reparativa»: un producto narrativo listo para consumo mediático, aunque su sustancia jurídica sea más que discutible, dañina.
A fines de octubre de 2024, aparece un artículo en un periódico que hace referencia a la «nacionalidad reparativa» como punto central de la ponencia del profesor Maldonado en un congreso —sin penas ni glorias— organizado por la Universidad Carlos III. Lo llamativo aquí es que resulta muy difícil establecer una relación razonablemente lógica entre la propuesta de nacionalidad reparativa y el título de la ponencia que se presenta al congreso. Dicho en otras palabras: además de que el mencionado título es un pleonasmo en toda regla, sobre todo si se compara con los otros títulos presentados, resulta bastante arduo, o yo diría sospechoso, que de una conferencia intitulada Preferencias histórico-culturales en el derecho español de nacionalidad desde el prisma de las relaciones exteriores,2 salga una propuesta de nacionalidad «reparativa» sólo para los boricuas, basado en circunstancias muy especiales, encima con todo un andamiaje justificativo en hechos históricos inconexos o que deliberadamente falsean la realidad y conclusiones que apelan a una moralidad teleológica absolutamente disparatada.
Una cosa es presentar una reflexión académica sobre «preferencias histórico-culturales»3, para darle sentido a la palabra compuesta) en el derecho de nacionalidad, y otra muy distinta es salir del aula con un dispositivo político completo, con lemas, con marco moral, con destinatarios privilegiados y con exclusiones implícitas. Eso no parece el producto espontáneo de una ponencia; parece un paquete ya armado, esperando el momento de ser lanzado al debate público con la cobertura adecuada. Intuyo, sospecho, atisbo alguna relación entre la información que entregué a C en el verano, para un abogado, y la versión con la que se descuelga Maldonado unos meses más tarde.
Y cuando algo entra al debate público de esa forma tan atropellada —con cobertura inusual, repetición de consignas y un relato hecho a la medida de los boricuas, con errores jurídicos e históricos notables— conviene preguntarse: ¿qué se está vendiendo exactamente? ¿Quién o quiénes se benefician de la recepción de esta idea?
En la próxima sección entraré en la sustancia: por qué el concepto de «reparación» aplicado a la nacionalidad es peligrosamente maleable; cómo la inclusión de un criterio de «lealtad» que nunca ha pertenecido a la institución de la nacionalidad, transforma ese derecho en una recompensa; y por qué una medida verdaderamente reparativa, si pretende ser coherente con el principio de igualdad, no puede escoger arbitrariamente a unos desnaturalizados en detrimento de otros, con nuevo lenguaje, la misma discriminación que dice corregir.
Nacionalidad emocional y jurídica
Hay que separar planos. En lo humano y simbólico, es comprensible que muchos puertorriqueños deseen reconectar con España, y una forma de hacerlo es mediante la solicitud de la nacionalidad, y aunque es una sola, hablemos de dos vertientes: una de ellas tiene un componente que está mediado por la cultura, llamémosle, con fines didácticos, nacionalidad emocional o emotiva. Cuando algunas personas dicen que la nacionalidad debe darse a quien ame el país, es decir, que el elemento afectivo sea condición sine qua non, vamos a referirnos a una nacionalidad emocional.
En el ámbito jurídico, la nacionalidad se rige por normas de derecho municipal, o sea, de naturaleza pública, y que vinculan en una sola categoría a todos los habitantes de un Estado, cuya consecuencia más notable es que ese vínculo genera un estado civil con consecuencias muy específicas que vienen determinadas por la ley, y que incluyen derechos de participación y un conjunto de deberes. Si se invoca «reparación», el estándar debe ser más alto: debe haber método, fuentes y criterios compatibles con los principios de igualdad que han sido constitucionalizados.
El profesor Maldonado argumenta que Puerto Rico constituye un «caso único, singularísimo y especialmente sangrante» y apoya esa excepcionalidad en varios elementos. El más llamativo, por sus implicaciones, es el de la ausencia de una rebelión amplia contra España en el siglo XIX. A esa singularidad añade, además, el hecho de que Puerto Rico no habría tenido una oportunidad de desarrollarse como nación independiente con una nacionalidad propia plena, y una historia constitucional «interina» hasta la carta autonómica de 1897. Con ese conjunto de premisas propone una ley «reparativa» y, para demostrar viabilidad, la modela sobre precedentes legislativos recientes: sefardíes, memoria histórica y memoria democrática.
Mi crítica ha sido desde un inicio diametralmente opuesta a la idea, no a la persona. La idea que promueve el Prof. Maldonado contradice principios constitucionales elementales. Desde que la desplegó en noviembre de 2024 me he opuesto frontal y sistemáticamente a ella. Una cosa es diseñar un procedimiento inspirado en precedentes. Otra distinta es justificar el acceso a la nacionalidad sobre criterios morales, de identidad o de conducta histórica. En un Estado de derecho, una reparación auténtica se basa en un hecho jurídico lesivo y en el universo de afectados. Si el agravio es el Tratado de París (cosa además que asume sin mencionar fuentes, lo que debe ser de rigor), la pregunta relevante es jurídica: quiénes eran españoles conforme al ordenamiento vigente, qué ocurrió con su estatus y cómo se repara hoy, con criterios objetivos, apegados a la ley.
La ausencia o presencia de rebelión no puede ser el mecanismo que legitime el acceso a una ciudadanía reparativa. Si el fundamento es «no se rebelaron», el mensaje implícito es que la nacionalidad se concede como premio a la lealtad y no como restitución de un derecho lesionado. Eso es conceptualmente incompatible con «reparación». Reparar no es premiar; reparar es restituir. Y si la restitución se condiciona a un juicio moral —bastante festinado diría yo—sobre el comportamiento político de nuestros ancestros, la propuesta pierde el carácter reparativo y adquiere uno más asociado a un privilegio, lo cual estaría prohibido por el artículo 14 de la Constitución española que consagra la igualdad ante la ley, porque selecciona a algunos dentro de un universo que estuvo afectado por el mismo tipo de lesión jurídica, y el criterio de selección es la rebelión. El derecho moderno es particularmente sensible a los criterios que discriminan por conducta política, adhesión identitaria o mérito cultural. No es difícil anticipar la crítica: ¿por qué unos sí y otros no, si la lesión que se invoca se presenta como jurídica? Al dejar a personas lesionadas fuera de la selección sin un interés legítimo es moralmente indefendible. Además, es estratégicamente torpe porque el argumento de la rebelión por sí solo no justifica ni la excepcionalidad ni genera un derecho a una reparación, es un argumento diseñado sólo para sacar a los cubanos de la iniciativa, con lo cual, introduce un elemento de mala fe incluso.
El Prof. Maldonado comete un desliz a mi juicio imperdonable, al decir que la nacionalidad reparativa se justifica porque «la mayoría de los puertorriqueños eran medio peninsulares», lo cual es indicativo de un escaso dominio de la materia. Es peligroso y no puede pasar por alto porque este argumento introduce una jerarquización de la españolidad, o sea, el caso de Puerto Rico es excepcional y merecen la nacionalidad porque son más españoles. La peninsularidad no es un marcador de nacionalidad. Si eran españoles, condición monocategorial que no admite gradaciones ni aproximantes, lo eran por condición política y jurídica, no por «porcentaje» de peninsularidad ni por proximidad genealógica a la península. Reintroducir escalas de «más» y «menos» español es un retroceso y, peor, repite la intuición discriminatoria que históricamente degradó a los españoles de ultramar, la misma intuición que el Estado español ha convertido en norma vigente y que desconoce la nacionalidad española originaria de los naturales de Cuba y Puerto Rico antes de 1898.
Desde el punto de vista procedimental o adjetivo, es valioso destacar que la propuesta del Prof. Maldonado incluye plazos, pruebas, exámenes de conocimientos, etc., pero aquí también discrepo del modelo escogido porque lo que ha hecho ha sido copiar cláusula por cláusula el diseño procedimental de la ley de sefardíes, que resuelve una serie de problemas o situaciones propias de esas comunidades, pero que son absolutamente impropias para los descendientes de Ultramar. En ese sentido, la reparación de un derecho fundamental es incompatible con un examen de conocimientos, e incompatible con un procedimiento abreviado o vía preferente para personas que tengan especiales vínculos. Si el Estado español quiere reconocer esos especiales vínculos, para eso existen las técnicas promocionales del Derecho y hay un artículo maravilloso del Prof. Juan Pérez Lledó sobre el tema, La nacionalidad no es para eso.
Insisto en que la ligereza con la que el Prof. Maldonado ha asumido este proyecto se hace patente con el plazo acotado de dos años para solicitar la nacionalidad. La reparación no puede estar sujeta a plazos tan breves si se tiene en cuenta la cantidad de personas que pueden beneficiarse con la ley, la necesaria divulgación sobre la documentación que se exige y la negociación de su identificación sobre todo dentro del sistema de archivos cubano, que presenta un importante grado de deterioro, atraso tecnológico, etc., de tal suerte que las solicitudes se hagan con suficiente tiempo lo cual debe garantizar mejor calidad de los expedientes y menos tiempo de los funcionarios revisando, y que no terminen colapsando el registro civil español o amenacen el adecuado funcionamiento de los servicios consulares.
Una búsqueda preliminar de fuentes habría arrojado el trabajo que por más de veinte años ha realizado Estela Marina Cabrera Pérez al defender una modificación del Código Civil en el ámbito de la ciudadanía que incluya entre sus apartados los supuestos para descendientes de españoles de Ultramar. Pero nada de esto menciona el Prof. Maldonado, como tampoco que el obstáculo más importante para el acceso a la nacionalidad española es la vigencia del artículo IX del Tratado Paz, cuyo último párrafo, curiosamente, prohíbe al legislador español la promulgación que cualquier norma que afecte los derechos civiles y la condición política de los naturales de Puerto Rico. ¿Entonces por qué insiste en una ley y mucho menos reparativa?
Si, según Maldonado, el Estado español tiene un deber moral, entonces no hay ninguna obligación de reparar; pero si luego afirma que «todo está en la ley» y que el derecho «está claro», entonces sugiere que hubo un derecho lesionado y, por tanto, una obligación jurídica correlativa. Ante estas contradicciones en el discurso del Prof. Maldonado, sería esclarecedor consultar la obra escrita; pero resulta que nada ha sido publicado ni presentado a la Mesa del Congreso. Esta falta de transparencia no es un detalle menor: impide verificar fuentes, delimitar el supuesto de hecho y evaluar la coherencia técnica de la propuesta. Y cuando lo que se anuncia es una vía extraordinaria de acceso a la nacionalidad —es decir, una modificación del perímetro de la ciudadanía— la carga de precisión debe ser máxima. Sin texto articulado, sin exposición de motivos formal y sin un respaldo documental comprobable, la «nacionalidad reparativa» queda reducida a un argumento de tertulia: eficaz para titulares, débil para el Estado de derecho.
La conducta opaca del Prof. Maldonado no debe ser recompensada, sobre todo porque su propuesta es un callejón sin salida, y yo pienso peor, creo que es un caballo de Troya destinado a dinamitar toda posibilidad de una triangulación eficaz entre cubanos y puertorriqueños para lograr el reconocimiento de nuestro derecho.
Texto refundido (N.º 67)
La tesis de Maldonado parte de muchos lugares oscuros, como veremos, uno de los cuales es una buena voluntad de las Cortes, es decir, que el Estado español, y como acto graciable, mediante una ley, presumiblemente inspirada en la que en 2015 legisló en materia de nacionalidad para los descendientes de judíos sefardíes, que asimismo la otorgue a los puertorriqueños descendientes de los que en 1898 y en virtud del artículo IX del Tratado de París, fueron despojados de ella. Y aquí empieza el rosario de incongruencias de Maldonado.
Primero: reconoce que la nacionalidad española de los puertorriqueños fue usurpada por el Tratado de París, lo cual a todas luces es un acto ilegal, nulo, que privó arbitrariamente a los españoles de Ultramar de su nacionalidad de origen, es decir, la nacionalidad con la que nacieron. Si la ciudadanía es una relación jurídica entre el Estado y el ciudadano, y sólo el Estado tiene la fuerza, el poder suficiente para causar la pérdida de la ciudadanía, y esa privación causada por el artículo IX genera responsabilidad, y por la teoría de la sucesión de Estados, el Estado español hoy, al menos en lo que respecta a los derechos fundamentales, es responsable por actos y omisiones cometidos por sus antecesores. Maldonado diluye esa responsabilidad al mejor estilo hegeliano al negar su existencia con lo cual, su proyecto no deja de ser un saludo a la bandera, porque como ya dije anteriormente, pero insisto, si no hay responsabilidad, entonces no hubo daño y sin él, ¿qué se va a reparar?
El video que presenta Rafael Maldonado, con su propuesta de «nacionalidad española reparativa» para Puerto Rico, parte de una premisa que conviene analizar con cuidado: la idea de que el caso puertorriqueño es singularísimo, distinto de los demás territorios ultramarinos perdidos por España en 1898, y que por ello merece un trato diferenciado. El orador, con buena retórica y abundante despliegue de erudición, intenta demostrar que Puerto Rico no se rebeló, que permaneció leal, y que fue injustamente despojado de la nacionalidad española por un Tratado de París que se firmó en abierta vulneración del orden constitucional español. Hasta ahí, nada que objetar: esas son verdades históricas. El problema surge cuando se toma esa verdad parcial y se la convierte en argumento político para crear un privilegio jurídico exclusivo para una parte, con malsano olvido de los demás.
España no puede permitirse, a estas alturas, construir una historia a la carta. El despojo de la nacionalidad en 1898 no fue una injusticia exclusiva de Puerto Rico: fue una injusticia general contra todos los naturales de ultramar, incluidos los cubanos, los filipinos y los habitantes de las Marianas, Palaos o Guam —que en buena lid habría que investigar si fueron afectados por la desnaturalización masiva y forzosa—. El artículo IX del Tratado de París no distingue entre unos y otros, y la violación del artículo primero de la Constitución de 1876 afectó de manera universal a quienes habían nacido españoles de derecho. Plantear un reconocimiento parcial —como si Puerto Rico mereciera reparación mientras Cuba debe resignarse al olvido— no es una forma de justicia histórica, sino de reeditar el agravio con otro nombre.
Hay que decirlo con claridad: la autonomía de 1897 fue tan válida en Puerto Rico como en Cuba. Que la insurrección cubana la hiciera a la postre inviable en la Isla Grande no quita el hecho jurídico de que, en ambos casos, se reconoció la condición provincial, con derechos y con voz en las Cortes. Si se acepta que Puerto Rico fue provincia de ultramar, también ha de aceptarse que Cuba lo fue. Si se defiende que el despojo de la nacionalidad fue ilegítimo en San Juan, también lo fue en la Habana. El argumento del «singularísimo caso puertorriqueño» es, pues, una falacia de exclusión que debilita la solidez de la reclamación. No hay nada más peligroso que levantar causas sobre privilegios artificiales, porque convierten la reparación en un nuevo motivo de división.
Otra grieta en el discurso es el uso del paralelo con los sefardíes. No niego la nobleza del gesto de España en 2015, pero el caso sefardí, si bien se trata igualmente de una desnaturalizacion masiva y forzosa, tiene un fundamento distinguible: se trataba de descendientes de súbditos expulsados de los reinos peninsulares medievales, no de ciudadanos en el marco del Estado constitucional moderno, desnaturalizados en abierta violación del texto de 1876. Los naturales de ultramar no precisan «similitud» con los sefardíes: su derecho es más sólido, porque descansa en la legalidad vigente al momento del despojo. Llamarlo «reparativo» es incluso un error conceptual: no se trata de reparar, sino de restituir lo que nunca debió perderse. La nacionalidad de origen no se concede por gracia: se reconoce porque es un derecho fundamental, adquirido e inalienable.
Además, el planteamiento ignora la responsabilidad política de España frente a la integridad de su propio marco constitucional. En lugar de insistir en la excepcionalidad de Puerto Rico, lo coherente es denunciar en su conjunto la nulidad de aquel artículo IX que privó a millones de españoles —cubanos, puertorriqueños, filipinos— de su condición jurídica. Seleccionar un caso y olvidarse de los demás es, en el mejor de los escenarios, una torpeza política; en el peor, una injusticia que reitera la discriminación histórica.
La posición que propone Maldonado en su propuesta de ley reparativa es altamente nociva porque instala premisas falsas para construir una realidad jurídica de conveniencia. Como programa jurídico se queda corto y hasta resulta peligroso: corto, porque no atiende a la totalidad de los afectados; peligroso, porque establece un precedente parcialista, donde la reparación depende del grado de «docilidad histórica» de cada territorio. ¿Acaso el precio de la justicia es la sumisión? ¿Merece más derechos quien no se rebeló? Esa es la conclusión implícita, y es profundamente injusta. He insistido en más de una oportunidad que la ciudadanía no es un premio por la lealtad, no puede operar de esa manera.
El camino correcto, a mi juicio, no es otorgar «nacionalidades reparativas» al por menor, sino exigir la derogación del artículo IX del Tratado de París y el reconocimiento pleno de la nacionalidad de origen a todos los descendientes de los naturales de ultramar. Solo así se salda la deuda, solo así se repara de verdad, solo así se evita que la historia vuelva a repetirse en clave de desigualdad. Los puertorriqueños, sí; pero también los cubanos, también los españoles de Filipinas, y los que lo eran también siendo naturales de las demás islas cedidas. La justicia no puede ser selectiva, ni la historia puede escribirse con favoritismos.
El proyecto de Maldonado, con erudición y buena intención cuestionables, se convierte en una reivindicación a medias que se parapeta en la negación sistemática a los cubanos de ese mismo derecho. Reconoce una herida conveniente, como conveniente y parcial también es la cura que propone. Y las curas parciales, como enseña la historia, suelen ser fuente de nuevas enfermedades. España no necesita parches, necesita coherencia: o todos, o ninguno.
Maldonado tampoco parece haberse percatado —porque no hizo la diligencia debida— de que su proyecto choca frontalmente con el propio artículo IX del Tratado de París. Allí se estableció que la condición política y los derechos civiles de los habitantes naturales de los territorios cedidos a los Estados Unidos serían determinados por el Congreso de ese país. Esto significa, en la práctica, que España renunció a legislar sobre la ciudadanía de los puertorriqueños, transfiriendo esa competencia al parlamento estadounidense. Si esa es la cláusula vigente, entonces las Cortes Generales carecen de facultades para otorgar unilateralmente la nacionalidad española a los puertorriqueños. El proyecto de «nacionalidad reparativa» ignora esta restricción básica, y por tanto incurre en un vicio de origen: intenta legislar sobre lo que el propio tratado quitó de las manos del legislador español.
Muchas gracias a todos,
Maikel Arista-Salado
Metro Puerto Rico. (23 de octubre de 2024). Presentan en España una propuesta para devolver la ciudadanía española a los puertorriqueños. Metro Puerto Rico. https://www.metro.pr/noticias/2024/10/23/presentan-en-espana-una-propuesta-para-devolver-la-ciudadania-espanola-a-los-puertorriquenos/
Virella, A. (17 de octubre de 2025). Así es la propuesta para que los puertorriqueños puedan solicitar la ciudadanía española. Metro Puerto Rico. https://www.metro.pr/noticias/2025/10/17/asi-es-la-propuesta-para-que-los-puertorriquenos-puedan-solicitar-la-ciudadania-espanola/
Virella, A. (21 de enero de 2026). Aguadilla homenajeado en Madrid por apoyar nacionalidad española reparativa para Puerto Rico. Metro Puerto Rico. https://www.metro.pr/noticias/2026/01/21/aguadilla-homenajeado-en-madrid-por-apoyar-nacionalidad-espanola-reparativa-para-puerto-rico/
Virella, A. (22 de enero de 2026). Gobernadora dice está fuera de su jurisdicción propuesta de ciudadanía española reparativa. Metro Puerto Rico. https://www.metro.pr/noticias/2026/01/23/gobernadora-dice-esta-fuera-de-su-jurisdiccion-propuesta-de-ciudadania-espanola-reparativa/
Universidad Rey Juan Carlos (s/f). Congreso Internacional La proyección de España en el mundo. Pasado, presente y futuro (siglos XV-XXI). Referencia: https://eventos.urjc.es/118313/section/52157/congreso-internacional-la-proyeccion-de-espana-en-el-mundo-pasado-presente-y-futuro-siglos-xv-xxi-i.html
Palabras que evidencian un estéril academicismo que esconde su propia vacuidad bajo la apariencia de la complejidad intelectual, como si fuese posible determinar algo histórico que no sea cultural, o algo cultural que no esté históricamente determinado. Es para mí evidente que el rimbombante pero absolutamente indescifrable título sugiere que el ponente tiene poco dominio de las ideas que alimentan el proyecto que piensa defender ante sus pares en dicho congreso. Quizá esa ambigüedad obedece también a una indecisión de último momento, téngase en cuenta que es posible que estos actos pueden constituir prácticas académicas deshonestas en el ámbito académico europeo, sin perjuicio de las que puedan constituir delito, o incumplimiento de obligaciones contractuales. El Prof. Maldonado, además, es abogado, con lo cual también debe someterse a las reglas éticas que impone el Colegio de Abogados de Madrid.

