N.º 76 - Campaña en GoFundMe
a dar la batalla en los tribunales estadounidenses.
Fragmento de la entrevista «a seis manos» entre Baudilio Martínez, director de La Voz de Borinquen, Eddie Ortiz, presidente de The National Puerto Rico and Spain Initiative, y servidor conversando sobre los muchos dobleces que el Tratado de París impone a los descendientes de Ultramar, especialmente acerca de cómo se implementa el derecho de opción. De inmediato te dejo la entrevista completa.
Si el hispanismo quiere avanzar una agenda real —que no mueran en las consignas— hay un punto que, a mi juicio, es medular. No es la «reunificación» como palabra grandilocuente, sino la nacionalidad como condición jurídica básica. Lo digo con modestia porque no pretendo erigirme en árbitro del movimiento, pero me cuesta entender que tantos espacios hispanistas pasen por alto lo que, en términos prácticos, puede ser el motor de todo lo demás. Si hay un asunto capaz de ordenar el debate y forzar resultados verificables, es éste.
Ello sostiene un orden lógico: primero la nacionalidad; después, si alguien quiere discutir reunificación o fórmulas políticas, que lo haga, pero como segundo capítulo. Pretender «reunificar» sin resolver el problema previo de quién es quién en términos de ciudadanía es construir un techo sin paredes. No es que desprecie el horizonte reunificacionista; al contrario, lo considero no solamente una consecuencia posible y deseable, sino en el caso cubano, posiblemente la única opción que puede garantizar desarrollo y paz. Pero sin la reparación del agravio jurídico, la reunificación se vuelve un discurso flotante, dependiente del clima político del día. Y yo no estoy defendiendo un favor: estoy defendiendo un derecho fundamental, ilegalmente conculcado por la más nefanda violencia aplicada por EE. UU. sobre España.
El centro de gravedad de todo esto, tal como lo explico, es el artículo IX del Tratado de París. Ahí señalo una fractura que me parece atendible: se introduce una distinción práctica entre españoles, permitiendo una opción efectiva a unos —en el debate se precisa que, en la realidad, a los nacidos en la península— y negándosela a otros, aunque todos eran españoles bajo el ordenamiento previo. Esa distinción no es un tecnicismo inocuo; es el corazón de la arbitrariedad. Porque la ciudadanía, entendida seriamente, no admite grados ni porcentajes: o se es español o no se es. Lo contrario es admitir una ciudadanía de «primera» y otra de «segunda» dentro del mismo sujeto político, y eso no es coherente con la idea misma de nacionalidad, al menos no en el ámbito español.
Para reforzar el punto, traigo una comparación histórica: durante mucho tiempo, en las cesiones territoriales operaba una práctica casi automática —cambia el soberano, cambian las adscripciones políticas— y, con el desarrollo del enfoque humanitario, se instala la lógica de un «derecho de opción», esto es, la posibilidad de que el individuo elija su pertenencia, y que no esté atado a la tierra. Si existe opción, debe existir para todos los afectados, no sólo para un subconjunto definido por el lugar de nacimiento. Si no, lo que se llama «opción» se convierte en una herramienta de ingeniería política: un mecanismo para seleccionar quién conserva continuidad y quién queda cortado.
Esa desnaturalización garantizó que los cubanos quedasen imposibilitados de regresar a su antigua patria. Si se mantiene la ciudadanía, se mantiene una continuidad política que puede tener consecuencias —sociales, demográficas, incluso electorales— y eso es precisamente lo que se intenta impedir. Es una operación magistral que se sella con el apéndice constitucional, es decir, si el artículo IX impide que los cubanos individualmente conserven su ciudadanía española, la enmienda Platt clausura la posibilidad de que el Estado lo haga. Se despoja a una población de su condición para cerrar puertas, neutralizar retornos, impedir que el cuerpo político se reconstituya. Por eso repito que el foco no debe dispersarse: el artículo IX es la «madre del cordero», el punto del que cuelga lo demás.
No se trata de un solo obstáculo. Otro doblez que atenta contra el derecho fundamental de los cubanos a la ciudadanía española es la doctrina administrativa y judicial en España que, según se comenta, ha encuadrado a Cuba y Puerto Rico bajo razonamientos que los degradan a un estatus colonial o los aproximan a categorías posteriores que no les corresponden. Mi respuesta es que ese razonamiento no se sostiene bien si uno mira con cuidado: se apoya en normas que, en rigor, no prueban la inexistencia de ciudadanía. Que un territorio se rija por «leyes especiales» no equivale, por sí solo, a negar la condición de ciudadano. Y subrayo un dato que considero dinamita lógica: si un texto posterior afirma que los naturales de ultramar «perdieron» la nacionalidad, entonces admite, por definición, que antes la tenían. Ese solo verbo —perder— desarma muchos atajos argumentales.
Luego aparece el debate del Sáhara como espejo y como trampa. Se menciona una sentencia de 1999 y una consulta de 2007 que intenta extender por «identidad de razón» ese marco a Cuba y Puerto Rico. Al respecto, objeté dos cosas: primero, que aplicar un esquema posterior a una realidad anterior choca con el principio de irretroactividad (al menos como regla general del orden jurídico). Segundo, que la identidad de razón es falsa, porque Cuba y Puerto Rico no eran territorios bajo administración española, sino que España ejercía la plena soberanía en ambas islas, que formaban con el resto de la península, un solo cuerpo político: hubo representación, elecciones, participación institucional. Si el Sáhara se describe como «territorio español» pero no territorio nacional en cierto razonamiento, ese molde no puede calcarse mecánicamente sobre realidades que sí formaban parte del circuito político español de su tiempo.
Insisto en que aquí no se le está pidiendo a España ningún favor. Si esto se aborda como un asunto de benevolencia legislativa —convencer a diputados, etc.—, se desnaturaliza el problema. Los derechos fundamentales no dependen de la complacencia de turno; su ejercicio y defensa vienen garantidos por el Estado y son los tribunales los órganos encargados de hacerlos valer. Por eso digo, en mi opinión profana, que los tribunales son el vehículo natural. No se está pidiendo limosnas de ciudadanía, sino que esta causa, precisamente, busca lo contrario: reafirmar que se trató de una privación arbitraria y, por tanto, resarcible con medidas efectivas.
Ahora bien, también soy práctico: litigar cuesta. En el intercambio se habla sin romanticismo de dinero, de contratar equipos especializados, de evitar la improvisación. La coordinación entre organizaciones —y la posibilidad de abrir frentes también en tribunales norteamericanos— aparece como un paso lógico en una lucha larga, cuesta arriba, pero no imposible si se sostiene con difusión y estructura.
Cierro, entonces, con una idea que recorre todo el tramo: esto no es un capricho identitario ni una nostalgia teatral. Es una reclamación de coherencia del Estado con su propia historia jurídica.
Lanzamiento de la campaña en GoFundMe
En octubre de 2022 presenté una petición al Consejo de Ministros, usando del derecho fundamental de petición, reconocido en la Constitución española y regulado por ley orgánica. En ella solicité la denuncia del artículo IX del Tratado de París de 1898. Esa petición se ha convertido hoy en una demanda judicial que pende en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, rollo 766/2023.
Ese artículo, impuesto por la Comisión estadounidense que negociaba en París el texto definitivo del tratado, forzó a España a decretar la desnaturalización masiva y forzosa los españoles nacidos en Ultramar, i.e.: Cuba y Puerto Rico.
Desde el advenimiento del régimen democrático, España ha venido sistemáticamente enfrentándose a su pasado con una ejemplar gallardía, al resarcir importantes deudas históricas en los descendientes de aquellos que fueron preteridos, verbigracia, los judíos sefardíes o los emigrados por la guerra civil; pero nadie habla de los casos de Cuba y Puerto Rico, cuyos naturales, españoles de origen por ley y por tradición, fueron despojados arbitrariamente de la nacionalidad que durante 4 siglos ostentó su estirpe.
Se trata de una urgencia impostergable, y es por eso que esta demanda reviste especial importancia, por primera vez en 127 años, es decir, durante toda la vida jurídica del tratado, el artículo IX ha pervivido y pervive hoy como la norma europea más antigua en vigor que legaliza la privación arbitraria de la nacionalidad, lo cual contradice medio milenio de práctica jurídica y medio siglo de normativa y jurisprudencia de los tribunales europeos.
El artículo IX fue ilegal al momento de su firma, pero sigue siendo ilegal hoy. La ciudadanía es un derecho fundamental, el derecho a tener derechos, y su privación arbitraria, una clara violación de normas imperativas de Derecho Internacional general.
Su donación sostiene tres frentes concretos:
1. Batalla judicial: exigen cotejo de jurisprudencia, honorarios a procuradores y abogados, tasas, traslados, etc. En la medida en que aumente la importancia del tribunal, suelen corresponder los gastos y honorarios asociados al litigio.
2. Investigación documental: el acceso a bases de datos, pero por otra parte el mantenimiento de aquellas que genere nuestra investigación genera costos, en cumplimiento de las leyes de protección de datos, así como hospedaje, dominio, etc.
3. Divulgación: porque una injusticia desconocida es vulnerable. Si no se explica, no se entiende; si no se entiende, nadie la defiende; si nadie la defiende, el poder la archiva. La divulgación debe ser cuantitativamente abarcadora y ello implica generar varios modelos discursivos con distintos niveles de complejidad, según aconsejen las particularidades de cada comunidad, pero la idea es llegar a todos, hasta el último cubano.
¿Y qué gano yo con esto?, podría preguntarse:
Que cubanos y puertorriqueños nos reconciliemos con nuestro pasado y con nuestra madre, que se haga justicia con aquellos que perdieron una parte importante de su identidad, que la ley se respete y el Derecho prevalezca, y si encima —¡oh gracia divina!— los cubanos podemos recobrar nuestra libertad, y podemos entrar al primer mundo de la mano de España, y poder seguir leyendo la historia en el mismo idioma en que fue escrita, y leer como propia la poesía que escribieron nuestros abuelos, ¡qué felicidad tan grande! Gana quizá algo más íntimo: la tranquilidad, el desasosiego de haber contribuido a saber quiénes somos, de dónde venimos y de qué pata cojeamos. Es una apuesta por la verdad, que yo llamo «verdad benedictina», al recordar el lema de Benedicto XVI «Cooperatores veritatis».
¿Qué hace su aporte, en la práctica?
- Mantiene vivo el expediente y bien defendido.
- Permite responder a cada trámite con precisión y a tiempo.
- Financia la obtención y organización de pruebas.
- Sostiene la comunicación pública con seriedad (no propaganda barata).
- Evita que esta lucha dependa del agotamiento personal de una sola persona.
No le pido una fe ciega. Le pido apoyo consciente. Y le ofrezco algo a cambio: transparencia y credibilidad, ejes centrales de mi accionar.
Ayúdame a ganar esta batalla en defensa de los legítimos derechos históricos de todos los cubanos a la ciudadanía española.
¡Es hora de volver a casa!
Maikel Arista-Salado
Sobre la pérdida de la nacionalidad
Me revienta el eufemismo formulaico de «pérdida de la nacionalidad». El concepto de «pérdida de la nacionalidad» es una construcción legal que existe en muchos ordenamientos jurídicos, entre ellos el español, uno de cuyos exponentes es el tristement célebre real decreto de 11 de mayo de 1901, que en su parte dispositiva, lejos de disponer, declara que los naturales de Ultramar perdieron su nacionalidad. Sin embargo, yo diría que es engañoso como mínimo, ya que se usa indistintamente en situaciones fundamentalmente distintas: por un lado, la pérdida voluntaria, que ocurre cuando un individuo, en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, renuncia expresamente a su nacionalidad al adoptar otra, o bien esta pérdida opera por imperio de la ley en el caso que el ordenamiento no contemple la doble nacionalidad. Por otro lado tenemos la desnaturalización forzosa, que implica la privación involuntaria de la nacionalidad, a menudo bajo circunstancias de dudosa legalidad, especialmente cuando se trata de una nacionalidad originaria y no se ha adquirido otra en su lugar. El concepto legal en una situación de esta naturaleza no puede ser el de pérdida, sino privación arbitraria o desnaturalización forzosa. A mi juicio, es imprescindible establecer una distinción clara entre ambos conceptos, al marcar una diferencia meridiana y categórica entre la «pérdida de la nacionalidad» como un acto voluntario, y la «desnaturalización forzosa o privación arbitraria», entendida como un acto lesivo a la dignidad humana y contrario al Derecho internacional. El Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha declarado, en fecha tan reciente como 2023 y en respuesta a la desnaturalización forzosa impuesta por el Estado nicaragüense a opositores, que es función del Estado garantir el disfrute del derecho a la nacionalidad y de tomar medidas para la prevención y erradicación de la apatridia.
Entendemos, por lo tanto, que es un eufemismo insistir en la pérdida de la nacionalidad española por parte de los cubanos y puertorriqueños tras la Guerra Hispanoamericana de 1898. La firma del Tratado de París supuso una desnaturalización forzosa para los españoles de Ultramar. España quedó obligada, en virtud del artículo IX de dicho instrumento internacional, a privar a sus ciudadanos de un vínculo sagrado para lo que carecía entonces, como carece hoy el Estado español, de capacidad jurídica para hacerlo. En la actualidad, diversos movimientos buscan revertir este hecho mediante acciones legales y políticas que demandan la restitución de la ciudadanía española a los descendientes de aquellos despojados en 1898, uno de ellos es el que encabeza Cuba española, con una demanda que pende en la Audiencia Nacional y que por primera vez en 127 años, invita a un tribunal español a revisar la constitucionalidad de dicho artículo.
Este artículo examina la ilegalidad del Tratado de París desde una perspectiva jurídica, la viabilidad de la reivindicación de la nacionalidad española para cubanos y puertorriqueños, y las comparaciones con otros precedentes históricos en los que España ha concedido la nacionalidad a comunidades que históricamente fueron parte de su territorio.
La ilegalidad del Tratado de París (1898)
Uno de los principales argumentos en la reivindicación de la nacionalidad española para cubanos y puertorriqueños radica en la falta de legitimidad del Tratado de París. Entre los puntos más cuestionados se encuentran:
Desnaturalización forzosa: El retiro de la ciudadanía española a cubanos y puertorriqueños se hizo sin su consentimiento y sin ofrecerles una opción para mantenerla. Fueron despojados arbitrariamente de su nacionalidad y convertidos en apátridas. El artículo IX del Tratado de París es hoy la norma europea vigente más antigua que promueve la apatridia.
Corrupción y traición: La clase política española de la época actuó de manera negligente (quizá culposa), al permitir que las antiguas provincias fueran cedidas a Estados Unidos sin respetar la voluntad de sus ciudadanos, voluntad que fue manifestada y debidamente documentada en las elecciones de abril de 1898, en las que participó cerca del 50% del padrón electoral, con una clara mayoría decantada por conservar sus lazos con España.
Estos elementos cuestionan la validez del tratado y abren la posibilidad de una revisión jurídica ante instancias como la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, o instancias europeas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Existen antecedentes en los que España ha concedido la nacionalidad a comunidades que históricamente formaron parte de su territorio. Algunos de los más relevantes son:
Los sefardíes: En 2015, España aprobó una ley que permitía a los descendientes de judíos sefardíes expulsados en 1492 recuperar la nacionalidad española.
Los saharauis: España ha concedido la nacionalidad a personas del Sáhara Occidental, reconociendo sus lazos históricos con el territorio y recientemente ha admitido a trámite parlamentario una ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los naturales de aquella provincia bajo administración española.
Si bien estos casos tienen características particulares, demuestran que España ha reconocido su responsabilidad histórica con antiguas comunidades. Bajo esta misma lógica, los cubanos y puertorriqueños deberían poder optar por la nacionalidad española.
Nacionalidad española de los saharauis
Recientemente, el Congreso de los Diputados admitió a trámite parlamentario una proposición de ley para otorgar la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a aquellas personas nacidas en el Sáhara occidental durante la administración española. El País y El Mundo reportaron sobre este notable acontecimiento con algunos tímidos comentarios. Aquí te presento algunas ideas sobre su repercusión en relación con los esfuerzos de Cuba española para lograr lo mismo para los descendientes de los españoles desnaturalizados de Ultramar. Bifurcación del análisis de los efectos para cubanos y puertorriqueños que podría tener la aprobación de dicha proposición de ley en materia de adquisición de la nacionalidad española de origen:
(1) teoría de la identidad de ratio: el criterio interpretativo vigente impuesto por una Consulta de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) de septiembre de 2007, establece que existe una identidad de ratio entre el Sahara y los territorios de Ultramar como Cuba y Puerto Rico antes de 1898, por lo tanto, si las Cortes determinan que los saharuis nacidos bajo administración española tienen derecho a la nacionalidad, entonces, por esa presunta identidad de ratio, también lo tendrían cubanos y puertorriqueños nacidos antes de 1898, incluso diría antes de 1902 para evitar la apatridia. Este es el statu quo. Si se aprueba, al ser más favorable, podría aplicarse retroactivamente a casos pendientes.
Este es el criterio interpretativo que aplica el Estado español a día de hoy, a pesar de que, a mi juicio, es completamente ilegal, incluso prima facie, y me cuesta trabajo entender cómo es posible que una consulta de la DGRN tan notablemente deficiente y vulneradora de derechos fundamentales se haya mantenido en plena vigencia por pasi dos décadas, y que en todo ese tiempo ningún catedrático de Derecho constitucional —de casi una centena—, ningún fiscal —de más de dos mil—, ni ningún Defensor de los muchos pueblos que conforman la nacionalidad española, haya dicho jamás un ¡ay!, con lo cual se consolida una vulneración estructural del Estado español con respecto del disfrute del derecho humano a la nacionalidad.
(2) teoría de la soberanía: España no fue potencia administradora en Cuba y Puerto Rico, sino que ejerció soberanía plena, renunciada en uno y otro caso por el Tratado de París. Si una administración de territorio puede generar lazos de ciudadanía, entonces los de la soberanía plena son indiscutibles, porque la soberanía plena presupone un lazo de mayor peso, importancia o entidad que los de una administración. Por lo tanto, el parlamento español vendría obligado a reconocer la ciudadanía española para cubanos y puertorriqueños.
Como ya he dicho en otra oportunidad, el artículo IX del Tratado de Paris de 1898, impuesto por los comisionados norteamericanos es inconstitucional por las siguientes razones:
- Reconoce el derecho de nacionalidad solamente a los súbditos españoles naturales de la península, quienes deben acudir a una oficina de registro para declarar su voluntad de mantener la nacionalidad española. España no sólo pare españoles en la península, también existen españoles africanos y españoles insulares, y también, cómo no, españoles ultramarinos como los que por cuatro siglos poblaron las Antillas. El tratado no reconoce el derecho de opción a ningún español natural de Cuba o Puerto Rico, a pesar de que eran ciudadanos de origen.
- Ningún tratado ni ningún gobierno puede obligar a ningún español a inscribirse en ningún registro que no sea el Civil, a cuyo cargo se encuentran las autoridades civiles españolas. El registro de la población es una obligación del Estado que no puede delegar ni negociar por tratado. Es una cuestión de soberanía.
- La ciudadanía o nacionalidad española es una relación jurídica que se establece entre el ciudadano y el Estado, en este caso el español, sin que un tercer Estado tenga capacidad jurídica suficiente para intervenir en ella. No es jurídicamente posible traficar la nacionalidad originaria de los españoles en un tratado. La nacionalidad no puede ser nunca objeto de un tratado ni público ni privado. Es un bien no disponible. Su adquisición es ius cogens, que no admite derogación ni por tratado, con lo cual, todo el artículo IX es inconstitucional.
- La aplicación del art. IX del Tratado de Paz supuso la desnaturalización masiva y forzosa de todos los españoles naturales de Ultramar, al no poder ni siquiera ejercer el derecho de opción. Al ser esos españoles despojados forzosamente de su nacionalidad originaria y convertidos en apátridas, tanto el Estado norteamericano al imponer esa pena, como el español en su aquiescencia, incurren en responsabilidad internacional.
- Forzar de manera dolosa la apatridia de los españoles naturales de Ultramar es crimen de lesa humanidad, habida cuenta que la ciudadanía es el derecho a tener derechos.
- La desnaturalización masiva y forzosa de españoles originarios de Ultramar nunca fue transcrita al Registro civil, y por lo tanto, carece de un elemento esencial para su validez, tal y como lo ordena la legislación en esa materia.
El 6 de marzo pasado se cumplieron 2 meses de haber presentado la Petición de variación del criterio interpretativo relativo a la adquisición de la nacionalidad española de origen de los naturales de Ultramar antes de la entrada en vigor del Tratado de París ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de España (DGSJFP).
La Dirección General de Registros y del Notariado (antecesora de la DGSJFP), en una consulta de septiembre de 2007, determinó que los territorios de Cuba y Puerto Rico, en materia de su calidad para generar lazos civiles de ciudadanía, tienen la misma naturaleza que los del Sáhara español «por identidad de ratio». Además de nunca probar tal cosa con lo cual hay una vulneración importante de la seguridad jurídica, esta conclusión alcanzada por el mencionado superior órgano administrativo tiene tres problemas insalvables que anulan la teoría de una presunta identidad de ratio: 1º, España ejerció en el Sáhara un dominio cualitativamente inferior a la soberanía plena. En tanto potencia administradora de dicho territorio, ejerció una tutela limitada como consecuencia de un título de dominio de naturaleza contractual, pactada, con jefes tribales nómades, que a su vez tenían vínculos previos con el sultán de Marruecos; 2º, el marco jurídico por el que se regula el Sáhara abarca el siglo XX y tiene como base «quasi-constitucional» las leyes fundamentales del franquismo, por lo tanto, resulta imposible aplicarlo retroactivamente a la Restauración, que tiene su propio marco jurídico que descansa en la Constitución de 1876, la retroactividad de las leyes está taxativamente prohibida por la Constitución española; y 3º, pasa por alto el Derecho positivo español, como la ley de 9 de enero de 1879 o los reales decretos de 2 de abril de 1881 y 25 de noviembre de 1897.
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