El problema jurídico relevante hoy no es el Tratado de París de 1898 en abstracto, sino la aplicación presente de un criterio administrativo, fijado por la Consulta de la Dirección General de los Registro y el Notariado (DGRN) de 17 de septiembre de 2007, que equipara sin justificación los territorios de Ultramar del siglo XIX, como Cuba y Puerto Rico, con las posesiones africanas del siglo XX, como Sáhara y Guinea. Esa peligrosa equiparación, convertida en norma de aplicación directa, se construye sobre una interpretación ilegal e incorrecta, y produce un trato desigual y una interferencia desproporcionada en la identidad personal y familiar de los descendientes, a la luz de los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y de la lógica de proporcionalidad que emana de la jurisprudencia de Estrasburgo y, por analogía, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La cuestión jurídicamente denunciable es actual: lo que lesiona no es un pasado remoto, sino una denegación contemporánea que se apoya en una equiparación automática entre dos territorios regulados por un marco jurídico distinto, a medio siglo de distancia.
Hacia Estrasburgo —y aquí está la clave—, se pide al tribunal que controle la arbitrariedad y la discriminación cuando un Estado ya regula la nacionalidad y sus decisiones afectan la vida privada y familiar, es decir, la identidad, el nombre, la filiación y la proyección del estado civil. La doctrina es conocida: en Genovese c. Malta (2011) el Tribunal abrió el control judicial amparado en los artículos 14 y 8 cuando la normativa estatal prevé vías de adquisición y se aplican de modo diferenciado sin justificación suficiente; en Ramadan c. Malta (2016) y en Alpeyeva y Dzhalagoniya c. Rusia (2018) exigió base legal clara, debido proceso y proporcionalidad para pérdidas o negaciones de nacionalidad; en Kurić et al. c. Eslovenia (Gran Sala, 2012) subrayó que el análisis puede centrarse en los efectos actuales de una situación continuada; y en Biao c. Dinamarca (Gran Sala, 2016) elevó el escrutinio frente a reglas aparentemente neutras que producen discriminación indirecta por origen. Este bloque jurisprudencial no crea un derecho nuevo, pero sí impone un estándar de razonabilidad que el criterio de 2007 no supera.
Aun cuando no sea directamente aplicable por no tratarse de ciudadanos de la Unión, la jurisprudencia del TJUE ofrece un canon persuasivo de buena administración. Rottmann (2010), Tjebbes (2019) y JY (2022) exigen evaluación individualizada y evaluación estricta cuando las disposiciones normativas afectan la ciudadanía y el haz de derechos conexos. Trasladada por analogía, esta lógica reclama que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) motive por qué la equiparación Ultramar‑África es jurídicamente necesaria, idónea y proporcionada en cada expediente, y por qué no caben medidas menos lesivas que la denegación fundada en una presunta identidad de razón. Si esa motivación falta, la decisión deviene arbitraria.
El núcleo del problema es un error de categoría. Ultramar no fue África. Los territorios de Ultramar estuvieron integrados —con tensiones y déficits, pero integrados— en el orden constitucional español del siglo XIX, con vocación de aplicación uniforme de la legislación común. Las posesiones africanas del siglo XX presentaron, en cambio, una dualidad estatutaria propia del régimen colonial tardío. Confundir ambas realidades borra diferencias sustantivas y conduce a conclusiones impropias: si la Administración parte del axioma «Ultramar = África», invisibiliza la pertenencia político‑jurídica que emanaba del marco constitucional decimonónico y genera un resultado desigual respecto de quienes nacieron en la Península bajo el mismo régimen. La identidad de razón postulada por la Consulta de 2007 no está demostrada; la carga de acreditarla recae en quien restringe derechos, y no puede satisfacerse con paralelismos históricos de facto ni con remisiones genéricas a la doctrina del Sáhara, cuyo objeto y contexto normativo fueron distintos.
Toda decisión que afecta a la identidad jurídico‑civil debe superar un test de cinco pasos: legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La legalidad exige una base normativa clara y accesible; un «criterio» administrativo no puede operar como ley paralela ni contradecir la finalidad de la norma que aplica. La finalidad legítima —seguridad jurídica y coherencia registral— no autoriza a borrar diferencias históricas relevantes. La idoneidad decae cuando la equiparación automática ignora la realidad constitucional de Ultramar. La necesidad falla si existen alternativas menos lesivas, como la revisión caso a caso con prueba genealógica robusta y análisis del vínculo efectivo. Y la proporcionalidad estricta se quiebra cuando el sacrificio de la identidad jurídica del solicitante y de la transmisión ius sanguinis resulta desmedido frente a una ganancia administrativa marginal. Mi opinión, aplicada esta matriz sin concesiones, es que la extrapolación de 2007 no resiste el escrutinio.
La estrategia procesal eficaz pasa por anclar el litigio en el presente. El acto impugnable es la resolución denegatoria más reciente que aplica la Consulta de 2007, no el Tratado de 1898. Ese encuadre salva el obstáculo ratione temporis y sitúa la controversia en el terreno propio del TEDH: actos actuales con efectos actuales. La carga probatoria debe focalizarse en demostrar la integración constitucional de Ultramar y la ausencia de dualidad estatutaria, apoyada en peritajes históricos y fuentes normativas del XIX; a partir de ahí, es la Administración quien debe justificar, con motivación específica, por qué existiría identidad de razón con África. El petitum no pediría ciudadanía automática, sino la anulación de la denegación por falta de motivación y desproporción, con retroacción para una evaluación individualizada y la obligación de dictar criterios generales no discriminatorios. Agotada la vía interna, procedería entonces la demanda ante Estrasburgo por los artículos 8 y 14 solicitando la declaración de violación y la orden de revisar el caso bajo estándares de proporcionalidad, que es el tipo de remedio que el Tribunal concede.
Las objeciones previsibles no desbaratan el argumento. Es cierto que no existe un derecho a la nacionalidad en el CEDH, pero lo denunciado aquí no es la inexistencia de ese derecho sino la discriminación y la arbitrariedad en la aplicación de regímenes ya existentes que inciden en la vida privada y familiar. También es cierto que la uniformidad y la seguridad jurídica reclaman criterios generales, pero la generalidad no legitima atajos conceptuales que confunden categorías históricas; la seguridad se fortalece, de hecho, con motivación reforzada y evaluación caso a caso. El precedente del Sáhara es vinculante para su objeto, no para extenderlo a realidades distintas sin prueba. Y el argumento de la “pendiente resbaladiza” —la idea de que reconocer este matiz abriría la puerta a reclamaciones masivas— no es un razonamiento jurídico: los estándares europeos no exigen automatismos, sino ponderación individual; donde no se acredite el vínculo, la desestimación motivada seguirá siendo la respuesta correcta.
En política pública, la alineación con Europa no requiere crear un derecho nuevo. Basta con derogar la equiparación automática del criterio de 2007 para los territorios de Ultramar y sustituirla por una instrucción que imponga evaluación individualizada, prueba documental exigente y motivación reforzada. Añádase formación a registros civiles y a la DGSJFP en estándares de no discriminación y proporcionalidad, y una ventana transitoria de revisión para denegaciones recientes dictadas por aplicación automática del criterio. El resultado previsible es triple: corrección técnica, reducción de litigiosidad y refuerzo de la legitimidad institucional.
En conclusión, el debate historiográfico sobre 1898 tiene valor propio, pero no es la palanca procesal ganadora en 2025. Lo que vulnera Europa hoy es la aplicación de un criterio administrativo que borra la especificidad de Ultramar y produce resultados desiguales y desproporcionados. El estándar europeo es claro: sin motivación individual y sin proporcionalidad no hay buena administración. La salida es sobria y viable: revisión caso a caso, abandono de la equiparación automática y criterios públicos no discriminatorios. Ultramar no fue África; tratarlo como si lo hubiera sido, hoy, sí vulnera Europa.
Tengo la enorme satisfacción de anunciar, improbable lector, que hemos podido radicar demanda judicial contra la Adminstración del Estado por una de esas resoluciones que aplican la Consulta de 2007.
¡Por el reencuentro del pueblo español! ¡Es hora de volver a casa!
José Lara en Fox Noticias
El pasado 11 de agosto, la bellísima Rachel Campos-Duffy entrevistó a don José Lara, presidente de Adelante Reunificacionistas, y muy a nuestro pesar, las respuestas de quienes deben ser adalides de esta campaña quedan francamente muy por debajo de lo que se espera, y más preocupante, de lo que es necesario. En primer lugar, la crítica fundamental a la bellísima Rachel es la decantación automática al elemento económico, es decir, instalar la noción de que el reunificacionismo es una suerte de solución mágica a problemas económicos es totalmente contraproducente, y don José Lara pudo y a mi juicio perdió la oportunidad de apartarse de esa hipótesis absurda, y desmentirla. En cambio, se solaza en ella. La bellísima Rachel de Fox News, no la del Alhambra, resuelve la pregunta ella misma al decirle a don José Lara que la solución está en el manejo doméstico de la economía. Y tiene ella toda la razón.
Pensemos hipotéticamente que mañana Puerto Rico es comunidad autónoma del reino español. Como todas las comunidades autónomas, la boricua tendrá asimismo una asamblea legislativa, un ejecutivo, y una judicatura autónomos. ¿Quiénes serían, improbable lector, los miembros de esa clase política «autonómica»? Pues los mismos que hoy pertenecen a los cuerpos colegisladores puertorriqueños, y los mismos que hoy aspiran a instalarse en Fortaleza. Por lo tanto, si la clase política es la misma, es de esperarse que a la de hoy, suceda la misma incompetencia, la misma corrupción y la misma desidia que hoy hace que los campos de Borinquen no se cultiven, que la infraestructura decaiga, y que, en definitiva, exista una Junta fiscal que maniata el ejercicio libre y soberano de todo gobierno. Mientras tanto, los puertorriqueños han quedado petrificados en un debate bizantino sobre sus opciones políticas, y hasta tanto ese debate no pase del cuello de botella en el que se encuentra, poco y mal podrá hacerse en relación con el futuro político de Puerto Rico.
En ese sentido, permítame recordarle, improbable lector, que los EE. UU. nunca, jamás, admitirán en la federación un estado si no es la voluntad de la inmensa mayoría de la población porque nunca, jamás, consentirán ni se arriesgarán a una posible sedición. Y esa es la razón por la que Puerto Rico nunca ha sido admitido como estado de la unión, y no lo será. Los puertorriqueños no tienen urgencia en arreglar esa situación, porque como Estado Libre Asociado reciben los beneficios asociados a la ciudadanía estadounidense. No es, como dice don José Lara, el racismo y la xenofobia impiden el acceso de Puerto Rico a la unión. Si así fuere, no serían estados de la unión Hawaii, Colorado, Nuevo México, California, Alaska, y otros. El problema está en la naturaleza del vínculo federal. Federación viene del latín foedus, que significa pacto, y ese pacto es indestructible y eterno. Una vez que entras en él, no es posible salir. Y como los puertorriqueños no están convencidos del todo en entrar en ese pacto, Estados Unidos no lo forzará.
Una vez más, don José Lara pierde una oportunidad dorada para enfocar el tema en una injusticia histórica cuyas ramificaciones se sienten hasta hoy: la desnaturalización masiva y forzosa de ciudadanos españoles de origen, en aplicación del artículo IX del Tratado de París, impuesto unilateralmente por Estados Unidos contra España, como única garantía de poder conservar los territorios arrancados por la fuerza. Al pasar por alto esa ruptura del vínculo jurídico-político con la Corona —consumada contra el texto y el espíritu de la Constitución de 1876 y del principio de irretroactividad—, reduce un agravio de Estado a mera anécdota historiográfica. Lo que toca hoy no es relativizarlo, sino nombrarlo y corregirlo: declarar la ineficacia material de esa cláusula, restituir la condición de españoles de origen a los descendientes y cerrar una herida que todavía produce efectos jurídicos y humanos.
Muchos cubanos y puertorriqueños que han solicitado la ciudadanía española han sido rechazados al considerar que su ancestro, nacido en Ultramar antes de 1898 no era español, y esa negativa se sostiene en una Consulta de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 2007, que a su vez revive el artículo IX del Tratado, con lo cual, ese tratado, y esa injusticia, están hoy más vigentes que nunca, y su aplicación surte efectos jurídicos en perjuicio de los ciudadanos españoles cuya naturaleza es consistemente ignorada.
Es hora ya de abandonar diferencias y nuestras pequeñas luchas en nuestros pequeños feudos particulares y alzar una sola voz en protesta por esa injusticia que lastra la identidad de cubanos y puertorriqueños hasta hoy. Es necesario que se mencione el artículo IX, y la demanda en tribunales españoles que busca la declaración de nulidad por inconstitucional, y que de una vez y por todas destierre, expulse, dicho artículo IX del ordenamiento jurídico español.
La escasa visión de los puertorriqueños en este sentido es sintomática, y explica, entre otras cosas, un punto que don José Lara trae en esta entrevista. Dice don José Lara: «EE. UU. no ha sabido aprovechar lo que tiene Puerto Rico», para luego quejarse de la condición de colonia. ¿En qué estamos? ¿El progreso de Puerto Rico depende de EE. UU. o depende del esfuerzo personal y mancomunado de los habitantes del territorio? ¿Por qué tiene que venir EE. UU. a aprovecharse? Esta es una de las inconsistencias de la retórica reunificacionista que mientras se siga ignorando, la propia idea no gozará de ninguna relevancia en el ámbito político doméstico.
Y ni hablar de la peregrina idea de algunos en formar un partido político. Si una idea esencial del movimiento tiene tantos agujeros, pues un partido político reflejará esas mismas deficiencias. No se puede construir un edificio sin una buena zapata.
Muchas gracias a todos,
Maikel Arista-Salado.