#escaramuzajurídica Para el censo de 1899, el país tenía aproximadamente millón y medio de habitantes, de los cuales, millón cuatro eran nacidos en Cuba, y cerca de 130 mil nacidos en España. Es decir, la población peninsular, que es la que, stricto sensu, se ve afectada por el lenguaje del oneroso art. IX es apenas el 9% de la población (que tampoco es desdeñable). Ojo, los canarios no entraron en este chanchullo por no ser peninsulares. La interpretación auténtica que se le dio, sin embargo, al artículo de marras, ha sido incorrecta porque éste sólo se refiere a "los súbditos españoles naturales de la Península", es decir, dejó intacta la ciudadanía de los súbditos españoles naturales de las ínsulas... Oséase (como decía Batista), que su aplicación extensiva a toda la población fue, suponiendo que sea válido, ilegal porque fue más allá de la orden del texto…
Escaramuzas jurídicas
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#escaramuzajurídica Para el censo de 1899, el país tenía aproximadamente millón y medio de habitantes, de los cuales, millón cuatro eran nacidos en Cuba, y cerca de 130 mil nacidos en España. Es decir, la población peninsular, que es la que, stricto sensu, se ve afectada por el lenguaje del oneroso art. IX es apenas el 9% de la población (que tampoco es desdeñable). Ojo, los canarios no entraron en este chanchullo por no ser peninsulares. La interpretación auténtica que se le dio, sin embargo, al artículo de marras, ha sido incorrecta porque éste sólo se refiere a "los súbditos españoles naturales de la Península", es decir, dejó intacta la ciudadanía de los súbditos españoles naturales de las ínsulas... Oséase (como decía Batista), que su aplicación extensiva a toda la población fue, suponiendo que sea válido, ilegal porque fue más allá de la orden del texto…