N.º 88 - El quiebre constitucional de 1837
versión corregida, aumentada y contrastada
I. El problema de su lectura historiográfica
El eminente habanero José Silverio Jorrín y Bramosio (La Habana, 1816-New York, 1897) es autor de uno de los documentos de diagnósticos más lúcidos y políticamente significativos de las crisis y tensiones que sacudieron la convivencia pacífica de los cubanos dentro de la Monarquía española en el siglo XIX. El llamado Folleto de Ginebra,1 publicado en 1876, en un momento en que la guerra que impulsaban los insurgentes se encontraba en una fase de estancamiento destructivo, quiere apelar a la opinión pública europea y estadounidense, en la búsqueda de una salida que conciliara la soberanía española con la dignidad y el progreso de los cubanos.
Y aunque ya me ocupé, si bien someramente del asunto, aquí, con algo de catarsis contra los rebeldes,
aprovecho la oportunidad para proponerte revisitar el tema, acaso con arguments más acabados. José Silverio Jorrín denuncia que la insurrección de Yara no puede entenderse sin remontarse a la fractura constitucional de 1836. Explica Jorrín que en ese año, las Cortes españolas «tomaron la decisión unilateral de excluir a los diputados de las provincias de ultramar del Congreso Nacional». Y es que cuando se habla de 1837 en la historia política de Cuba, con frecuencia se parte de una fórmula con valor moral añadido, porque con esa decisión, el constituyente sancionó el principio de especialidad frente al de asimilación, y sobre aquél redefinió las relaciones políticas de dichas provincias con las peninsulares o intramarinas. Las Cortes se cerraron para la isla, y ese cierre inaugura y engrosa la letanía de agravios que la propaganda nacionalista cubana ha fabricado y promovido como piedra angular de su relato de exclusión, desposesión y ruptura irreparable con la monarquía española.
Esa formulación simplista y maniquea que recae casi unilateralmente en una voluntad de España contiene sin embargo una cuota de verdad,2 pero suele dejar fuera elementos que, a mi juicio, tienen una innegable centralidad, y cuya omisión lastra la comprensión de un hecho histórico fundamental y gravísimo para la historia de Cuba, no solamente porque con él los cubanos perdimos una representación parlamentaria en la Cámara popular, sino que ese hecho ha sido contado con frecuencia sin las explicaciones históricas necesarias (Bernal Gómez, 2012; Valdés Domínguez, 1879).
La bibliografía no es uniforme. Existe una línea seria de historia constitucional que ha reconstruido con detalle la complejidad del problema ultramarino y del quiebre de 1837. Pero también es cierto que una parte relevante de la literatura ha tendido a presentar 1837 principalmente como exclusión, segregación o arranque de la ruptura cubana, sin desarrollar con la misma densidad el contexto estratégico de Madrid, la agencia conciliadora de las élites cubanas, el contexto geopolítico americano, y los compromisos internacionales contraídos por España.
II. Antecedentes históricos y económicos
La primera omisión importante, y que es absolutamente esencial para analizar 1837 es de orden económico, determinado por dos hechos históricos: (1) el breve lapso de ocupación inglesa de la Habana, y (2) la revolución de Santo Domingo. La transformación de Cuba no empezó con la revolución haitiana. Empezó antes. La toma de La Habana por los ingleses en 1762 fue el primer gran sacudimiento. La ocupación mostró el valor estratégico extraordinario de la ciudad, pero también abrió de manera brusca a Cuba a circuitos mercantiles más amplios del Atlántico. Nikolaus Böttcher mostró que las consecuencias de 1762-1763 fueron duraderas: se intensificaron el comercio, la importación de esclavos y la orientación económica de la isla hacia el Atlántico norte (Böttcher, 1997).
El salto decisivo llegó con la revolución de Saint-Domingue. El derrumbe del gran productor azucarero haitiano abrió para Cuba un espacio excepcional en el mercado atlántico. El ascenso no fue instantáneo, pero sí rápido y sostenido: hacia fines de la década de 1820 la isla ya aparecía como el principal productor mundial de azúcar, y hacia 1860 aportaba aproximadamente una cuarta parte de la oferta mundial (Tomich, 2003, 2018).
Ese crecimiento tuvo una condición básica: la expansión de la esclavitud. El mismo ciclo azucarero exigió más tierra, más capital y más mano de obra forzada. Por eso, el auge del azúcar y la continuidad de la trata no fueron procesos separados, sino partes de la misma transformación (Tomich, 2018). Ahí cambia de verdad la posición de Cuba dentro de la Monarquía. La isla pasó a ser una de las posesiones más ricas del reino. Ya no se trataba sólo de conservar la llave del Golfo, sino de preservar una economía de enorme rendimiento, ligada a una poderosa clase de hacendados. Cuanto más valiosa se volvía Cuba, menos dispuesta estaba la Monarquía a exponer su orden interno a los riesgos de una integración parlamentaria ordinaria que pusiera en riesgo el nuevo motor impulsor de la economía.
En este contexto surge la sacarocracia cubana, una élite de hacendados que manejaba capitales inmensos y que entendía que su prosperidad dependía de un orden social que el liberalismo ordinario no podía garantizar. Esa sacarocracia no fue una víctima pasiva de la exclusión de 1837; fue una coautora interesada. Para estos hacendados, la aplicación de la Constitución de 1837 en su totalidad —con su libertad de imprenta y derechos de asociación— era un «incendio» potencial para una sociedad donde la población esclavizada era el motor productivo. El pacto fue cínico pero efectivo: la élite cubana renunciaba a enviar diputados a Madrid a cambio de que Madrid, mediante las «leyes especiales», mantuviera a Cuba fuera del alcance de las leyes abolicionistas y preservara la paz en los ingenios.
III. Escenario internacional americano
Formado en las dos décadas anteriores. Un punto de partida obligado es el Tratado de Adams-Onís de 1819. España, debilitada por la invasión napoleónica y por el deterioro general de su posición en América, cedió las Floridas a los Estados Unidos a cambio de una delimitación que reconocía su soberanía sobre Texas. Sumado a la compra de Luisiana en 1803, ese acuerdo obligó a la Monarquía a reconocer que en el Golfo y en el Caribe ya no iba a contender sólo con potencias europeas, sino con un soberano local de enorme crecimiento territorial, asentado además sobre una amplia franja meridional de economía esclavista de plantación, lo cual suponía una importante fuente de preocupación para España: la isla quedaba frente a una potencia cercana cuya estructura económica presentaba afinidades profundas con la suya y cuya expansión geopolítica alteraba ya el equilibrio del área.
Poco después, la Doctrina Monroe dio a ese cambio una formulación política más clara. En 1823, los Estados Unidos declararon que el continente americano no debía quedar abierto a nuevas empresas coloniales europeas y que cualquier intento de extender el sistema político europeo en el hemisferio sería visto como una amenaza para su seguridad. La doctrina no equivalía todavía a control efectivo sobre todo el espacio americano, pero sí fijaba una dirección: la restauración del viejo poder europeo en América pasaba a ser, al menos en principio, una hipótesis hostil para España.
México reaccionó al mismo problema desde su propia posición y con una ambición propia. La política exterior de Lucas Alamán no fue un simple programa de cooperación amistosa, sino un intento de organizar a las nuevas repúblicas hispanoamericanas bajo una fórmula de concertación estable que preservara su independencia y reforzara su peso colectivo. La historiografía mexicana ha destacado que ese Pacto de Familia fue concebido como una política regional de gran escala y que México aspiraba a desempeñar en ella un papel rector. En ese sentido, puede leerse como una respuesta mexicana al mismo vacío estratégico que la Doctrina Monroe pretendía ocupar desde los Estados Unidos. Las dos potencias continentales más cercanas a Cuba aparecían, por tanto, como actores con vocación de ordenar el espacio americano, y ambas tenían razones para ver con recelo la permanencia de la soberanía española sobre la isla.
A ese cuadro se añadió en 1825 otro elemento de gran peso simbólico y político: el reconocimiento francés del Estado haitiano. Francia reconoció finalmente la independencia de Haití, pero lo hizo bajo presión armada y a cambio de una indemnización gigantesca. Ese acto cerraba formalmente un largo ciclo revolucionario y confirmaba que en el corazón del Caribe existía ya un Estado negro soberano, nacido de una revolución de esclavos y reconocido por una potencia europea. Para Cuba, cuya prosperidad descansaba cada vez más sobre la plantación esclavista, el efecto psicológico y político de ese precedente era enorme. Haití no era una abstracción; era un vecino cercano y un ejemplo inquietante.
Ese miedo no se alimentaba sólo de fantasías. Desde años antes, la isla había conocido conspiraciones y movimientos que enlazaban el descontento local con el clima revolucionario continental. La conspiración de Soles y Rayos de Bolívar, surgida en 1823, fue expresión directa de ese cruce entre influjo bolivariano, redes hispanoamericanas y proyecto separatista cubano. Y en 1825, el gran levantamiento esclavo de Matanzas volvió a mostrar que el orden interno de la isla era mucho menos estable de lo que la autoridad colonial deseaba aparentar. El Caribe que rodeaba a Cuba no ofrecía calma; ofrecía ejemplos de independencia, de insurrección y de contagio político.
V. El Tratado de Madrid de 1835 y el motín de la Granja de San Ildefonso
A partir de 1835, la contradicción se convirtió en un problema de gobierno inmediato. El Tratado de Madrid de 28 de junio de 1835 con Gran Bretaña endureció los compromisos contra la trata en el momento en que Cuba más dependía de ella. Cumplir el tratado significaba golpear la base material del sistema azucarero. España asumía compromisos internacionales cada vez más estrictos contra el tráfico esclavista, precisamente cuando la riqueza cubana 0dependía de manera creciente de esa misma estructura económica. La cuestión dejaba entonces de ser sólo militar o administrativa. Se convertía en una decisión difícil, casi imposible: cómo conservar una isla estratégica y riquísima sin desmontar el orden esclavista del que dependía buena parte de su prosperidad, y cómo hacerlo además dentro de un marco constitucional liberal que, llevado a sus últimas consecuencias, podía dar a los intereses cubanos un cauce de defensa parlamentaria incompatible con el nuevo rumbo formal del Estado.
Visto así, 1837 no fue simplemente un episodio de malquerencia metropolitana, ni tampoco una pura traición abstracta al constitucionalismo. Fue la formalización constitucional de una excepción que ya venía incubándose. Cuba siguió dentro del aparato político de la Monarquía, pero quedó apartada de la integración representativa ordinaria porque su valor estratégico y económico la convertía en un caso singular. La exclusión no nació en el vacío. Nació del cruce entre seguridad imperial, auge azucarero, esclavitud y presión internacional antitratista.
La solución de las «leyes especiales» no fue solo una expulsión de diputados, sino una regresión estratégica hacia lógicas de excepción. En la Cuarta Junta Preparatoria del 20 de octubre de 1836 (Diario de Sesiones, n.º 4), el debate sobre la validez de los poderes de los diputados de ultramar fue la fachada de este pacto. Durante las discusiones, el diputado González Alonso articuló la justificación del régimen de excepción bajo la tesis de que, en momentos de crisis, «no hay más ley que la de la necesidad» (C-0004-00015.pdf).
Esta «necesidad» era el mantenimiento del statu quo económico. La sacarocracia cubana, consciente de que la Constitución de 1812 era un «incendio» para una sociedad esclavista, aceptó el fin de la representación a cambio de autonomía fáctica. La Gaceta de Madrid (N.º 842, 1837) formalizó esta estructura bajo la premisa de que la homogeneidad legal era imposible. Una Cuba plenamente integrada podía llevar al centro del sistema la defensa de intereses esclavistas incompatibles con la política internacional del Estado. La «especialidad» permitió preservar el orden económico sin someterlo al escrutinio del parlamentarismo liberal ordinario.
V. Conclusiones
La solución de 1837 fue, ante todo, una necesidad impuesta por la Realpolitik. España optó por una fórmula de compromiso para asegurar la permanencia de Cuba en un contexto de vulnerabilidad estratégica y presión abolicionista. Este arreglo supuso que Cuba quedara al margen del régimen de libertades públicas, pero no implicó la revocación de la nacionalidad española de sus habitantes.
El verdadero precio del compromiso de 1837 fue conservar a Cuba dentro de España mediante un pacto de silencio y excepción: la metrópoli mantenía la soberanía y las rentas, mientras la sacarocracia conservaba su sistema productivo a salvo de las leyes comunes de la nación.
Muchas gracias y buena salud para todos.
Maikel Arista-Salado
Jorrín y Bramosio, José S. (Feb 8, 1876). The Geneva Pamphlet on the Relations Between Spain and Cuba, preceded by an explanation of the interest which the American people have in the solution of the Cuban difficulty. New York: D. Appleton and Company.
La real orden de 28 de mayo de 1825 otorgaba al capitán general facultades omnímodas, asimilables a las de un gobernador de plaza sitiada. bajo este régimen, el Superior Gobierno tenía la autoridad de expatriar ciudadanos, confiscar propiedades y suspender derecho básicos basándose únicamente en la sospecha, lo que convirtió a la administración de las provincias ultramarinas y una dictadura militar permanente.




